POR INPROCEDENTE NIEGAN TUTELA A ANDREA VARGAS QUE PRETENDIA ASUMIR CURUL EN EL CONCEJO DE BARRANQUILLA.


“En el presente caso, no se advierte vulneración al derecho fundamental de petición alegado por la accionante, comoquiera que la entidad accionada Concejo Distrital de Barranquilla dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a lo solicitado por la parte actora y fue puesta en conocimiento de esta”. “De conformidad con la respuesta de fecha 26 de febrero de 2024 en el cual se pusieron de presente las razones por las cuales no procedía la declaratoria de vacancia temporal del concejal Recer Lee Pérez Torres, de manera que, la mencionada respuesta atendió cada uno de los elementos que conforman el núcleo esencial del derecho fundamental de petición a que aluden los pronunciamientos realizados por la Corte Constitucional en torno a esta materia, sumado a que la accionada no está obligada a responder en el sentido pretendido por la parte accionante”
“De igual forma, no se evidencia violación del derecho fundamental de petición de la accionante ANDREA CAMILA VARGAS DE LA HOZ por parte del CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, por lo que el Despacho no accede a tutelar el derecho por ella invocado”.

Al no encontrarse satisfechos los requisitos para la procedencia excepcionalísima de la acción de tutela frente a los hechos planteados por la parte actora, el Juzgado el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y participación política invocados dentro de la presente acción, por Andrea Vargas De La Hoz. “Archívese la presente acción de tutela, sin necesidad de auto que lo ordene, en caso de no ser seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión”,

Con estas declaraciones El Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Barranquilla denegó por improcedente una tutela a Andrea Vargas De La Hoz.
El señor Recer Lee Pérez, Concejal del Pacto Histórico, fue condenado a 108 meses (9 años) de prisión e inhabilidad de derechos y funciones públicas por igual término por demostrarse culpabilidad en los delitos de uso de documento público falso, fraude procesal, falsedad material en documento público, cometidos en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso material heterogéneo no punibles.