JUEZ JAVIER OSPINO DE MALAMBO DESTITUIDO E INHABILITADO.

Sobre el togado Ospino ya se había decidido una sanción por incurrir en prevaricato por acción, a título de dolo, al conocer y resolver un Habeas Corpus sin tener la competencia territorial para hacerlo. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, bajo ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó el pasado jueves 2 de noviembre la destitución del cargo y la inhabilidad por 12 años de la función pública al juez Primero Promiscuo del municipio de Malambo, Javier Eduardo Ospino Guzmán, togado sobre el que ya se había decidido una sanción por incurrir en prevaricato por acción, a título de dolo, al conocer y resolver un Habeas Corpus sin tener la competencia territorial para hacerlo.

Así las cosas , se conoció que esta decisión confirma la sentencia de 3 de febrero de 2023 proferida inicialmente por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico.

Sobre el caso en concreto por el que se sancionó al juez, el Alto Tribunal Disciplinario encontró demostrado que este actuó en contra de lo permitido por el artículo Segundo de la Ley 1095 de 2006 y lo decantado por la Corte Constitucional en la sentencia C-187 de 2006, “dado que avocó conocimiento y decidió una acción de hábeas corpus, cuando su competencia territorial se limitaba al municipio de Malambo, y no en Bogotá”.

En ese sentido, el juez Ospino Guzmán, según lo analizado en el proceso, habría otorgado la libertad años atrás, a través de la figura de Habeas Corpus, a un hombre identificado como Nelson Cabrera Marrugo, detenido en su momento junto con otras personas por los delitos de tráfico de migrantes, concierto para delinquir, cohecho propio y cohecho por dar u ofrecer.

“Nada se argumentó en torno a que esa era la razón por la cual debía ceder el cumplimiento de su deber de administrar justicia en un territorio (Bogotá) distinto al suyo (Malambo)”, señaló el órgano, en torno a la decisión adoptada en su momento por el juez.