EN EL MALECON DEFINIRAN ZONAS PARA EL  CONSUMO DE ALCOHOL Y ALUCINÓGENOS.

La Alcaldía de Barranquilla expidió el Decreto 0026 del 19 de enero de 2024, en el cual se dan a conocer los sitios y lugares donde se prohibirá el consumo de sustancias alucinógenas y alcohol en entornos escolares y espacios públicos tales como parques, plazas, plazoletas y malecones, entendidos como elementos estructurantes del espacio público.

Luego de que la Alcaldía distrital expidió el decreto por medio del cual adopta medidas para garantizar la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el espacio público, la Policía Metropolitana de Barranquilla inició la socialización a las unidades del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes y otras especialidades con el objetivo de que sea aplicado con todas las garantías para velar por los derechos de los menores y prevenir la amenaza que genera el consumo de sustancias psicoactivas y bebidas embriagantes.

La comunicación del acto administrativo se realizará de manera progresiva para que el personal uniformado que presta su servicio en la capital del Atlántico tenga el conocimiento necesario para la aplicabilidad de la norma, a través del Código Nacional de Convivencia Ciudadana.

La prohibición también quedó fijada en lugares abiertos al público, ubicados dentro del área de las instituciones educativas de carácter público y privado, tales como jardines infantiles, escuelas, colegios e instituciones de educación superior en todos sus niveles; plazas, parques y malecones, y en un perímetro aledaño a estos.

El decreto, en su artículo segundo, señala que en virtud de la potestad reglamentaria conferida a los alcaldes municipales por el parágrafo 3° del artículo 2 de la Ley 2000 de 2019 adicionado al artículo 34 de la Ley 1801 de 2016, se establece en 100 metros el perímetro alrededor para la prohibición y/o restricción del porte, consumo, ofrecimiento, distribución, facilitación y comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, así como la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes dentro del área circundante a instituciones educativas de carácter público y privado, tales como jardines infantiles, escuelas, colegios e instituciones de educación superior en todos sus niveles, en los que se prohibe el consumo, ofrecimiento, distribución y comercialización de sustancias psicoactivas.

Según el decreto expedido por el Distrito, “para el caso del Gran Malecón se propenderá por la señalización y delimitación de los espacios para la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y /o embriagantes, así como de sustancias psicoactivas. Se exceptúan aquellos establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y /o embriagantes en los que medie un contrato con el administrador Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S”.

La Policía Metropolitana de Barranquilla, según el Distrito, realizará actividades de control del delito periódicas “en los lugares donde aplique el perímetro establecido y habitualmente concurrido por niños, niñas y adolescentes, a fin de identificar y sancionar las prácticas relacionadas en el decreto, lo cual dará lugar a la imposición de las medidas correctivas previstas en el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, lo establecido en el artículo 34 de la misma ley o en las normas que la modifique, adicione o derogue”. Le puede interesar: Gobernador Verano se pronunció sobre obras en el Canal del Dique

Las multas van desde destrucción de bien hasta participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia y remisión a los Centros de Atención en Drogadicción (CAD) y Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012.

Actuar de manera contraria a la sana convivencia representará sanciones que podrían alcanzar hasta los 32 salarios mínimos legales diarios vigentes. Es decir, que quien incumpla con el decreto podría tener una sanción económica muy cercana a los $700.000.