POR FALLAS EN EL SUMINISTRO DE AGUA EN BARRANQUILLA PROCURADURIA EXIJE ACCIONES INMEDIATAS A LA TRIPLE A

Las últimas semanas, se han incrementado las quejas de la comunidad, a raíz de una coloración en el líquido vital que llega a las viviendas.
El Ministerio Público pidió evaluar otras alternativas que permitan reducir al máximo la vulnerabilidad de la bocatoma de agua potable.
La Procuraduría General de la Nación envió una misiva al alcalde de Barranquilla, Atlántico, Jaime Pumarejo Heins, y al gerente general de la Triple A S. A., Jairo de Castro Peña, en la que solicitó la implementación inmediata de acciones que permitan afrontar la persistente problemática en la prestación del servicio de agua potable.

En la comunicación, el ente de control manifestó su preocupación por las reiteradas fallas y el incremento de quejas por parte de la comunidad, a raíz de una coloración en el líquido vital que llega a sus viviendas, generando molestias y dudas en cuanto a su potabilidad.

Puntualizó que a pesar de las gestiones y obras ejecutadas por la empresa prestadora del servicio Triple A, y por las administraciones municipales con jurisdicción en el área de influencia de la bocatoma, en la última semana los inconvenientes en el servicio han sido recurrentes.

Teniendo en cuenta que las medidas implementadas hasta el momento han sido insuficientes para solucionar de manera definitiva las afectaciones a la población, el Ministerio Público les pidió evaluar otras alternativas que, en el marco de un plan de contingencias y emergencia permitan reducir al máximo la vulnerabilidad de la bocatoma de agua potable.

Finalmente, la Procuraduría exhortó a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, a definir la franja que permita proteger la bocatoma para el distrito de Barranquilla de los impactos negativos que pudieran generar actividades realizadas aguas arriba donde no se admiten vertimientos.

La Entidad precisó que mediante esta actuación preventiva busca garantizar los derechos colectivos al acceso y adecuada prestación del servicio público de agua potable a la comunidad barranquillera, sin que ello implique coadministración ni injerencia en las decisiones administrativas, financieras, técnicas o jurídicas de las entidades estatales o de los particulares que ejercen funciones públicas.