NEGOCIANTES DE COMIDAS Y BEBIDAS  NO PAGARAN  IMPUESTO AL CONSUMO ESTE AÑO.

La Dian hizo un llamado para que las personas naturales y jurídicas que desarrollan estas actividades hagan la actualización de su RUT.

La Dian expidió resolución para reglamentar el Registro Único de Beneficiarios (RUB) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó que aquellos negocios que se dedican exclusivamente al expendio de comidas y bebidas no tendrán que pagar el impuesto al consumo este año.

Esta medida hace parte de la Ley de Inversión Social, que se aprobó el año pasado, y se adoptó para apoyar la reactivación económica del país.

La Dian hizo un llamado para que las personas naturales y jurídicas que desarrollan estas actividades y que estén inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST), hagan la actualización del RUT, en la página web de la entidad, para evitar desplazamientos.

Además, se explicó que los empresarios que tengan la responsabilidad del impuesto nacional al consumo en su RUT, durante algunos días de 2022, deberán declarar la fracción del impuesto por el número de días que aparezca la responsabilidad de Impoconsumo.

Resaltando que este beneficio no es automático y se debe realizar la actualización del Registro Único Tributario (RUT), siguiendo los pasos entregados por la entidad.

“Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) podrán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 33 del Impuesto Nacional al Consumo, por el código 50 No responsable del impuesto al consumo; o 57, Persona jurídica No responsable del impuesto al consumo, según corresponda”, indicó la entidad.