POR INSCONSTITUCIONAL SE CAE LA CADENA PERPETUA PARA VIOLADORES DE NIÑOS.

La norma que, desde sus inicios tenía vicios de inconstitucionalidad, según los expertos, fue revocada en un fallo a manos de la magistrada Cristina Pardo.

Diversas reacciones dejó en el país la decisión que tomó la Corte Constitucional esta semana, de tumbar definitivamente el acto legislativo 01 de 2020, el cual aprobaba la cadena perpetua para violadores, abusadores y maltratadores de menores de edad.

La norma que, desde sus inicios tenía vicios de inconstitucionalidad, según los expertos, fue revocada en un fallo a manos de la magistrada Cristina Pardo.

El presidente de la República, Iván Duque Márquez, manifestó su rechazo ante esta decisión, sobre un proyecto que era una de sus promesas de campaña. “Los fallos se acatan. Las fallas de nuestra sociedad tenemos que corregirlas. Seguiremos nuestra lucha por los derechos de los niños y por lograr la máxima sanción ejemplarizante a quienes los asesinan y abusan”, destacó Duque tras conocer el fallo. Lea también: “Miles de niños asesinados y abusados merecen que sigamos en la lucha”: Duque

El mandatario colombiano manifestó que es importante hacer valer el artículo 44 de la Constitución Política, que habla sobre cuáles son los derechos fundamentales de los niños y niñas colombianos, como lo son la vida, la integridad física, salud, seguridad social, alimentación adecuada, entre otros.

Otras de las reacciones en contra fue la del ministro de Justicia, Wilson Ruiz Orejuela, quien aseguró que “somos respetuosos de las decisiones judiciales. Nuestro compromiso es continuar luchando por los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Con el acto legislativo y la ley que reglamentó la cadena perpetua, el Gobierno respondió al compromiso de establecer una sanción proporcional al daño ocasionado por violadores y asesinos de niños, pero la justicia es autónoma en sus decisiones”.

Añadió que “el derecho internacional garantiza la prevalencia de los derechos de los menores. No puede ser que prevalezcan los derechos de violadores y asesinos de niños”.

A estas voces de descontento se sumó Yohana Jiménez, hija de la fallecida senadora Gilma Jiménez, y quien más ha promovido la cadena perpetua en Colombia, tras considerar que la decisión del alto tribunal va en contra del sentir de los colombianos.

El derecho internacional garantiza la prevalencia de los derechos de los menores. No puede ser que prevalezcan los derechos de violadores y asesinos de niños”.
Wilson Ruiz Orejuela, ministro de Justicia.

Además, afirmó que no aprobar la cadena perpetua para violadores va en contra del mandato para la protección de los derechos de los niños. “Mientras los magistrados siguen preocupados por resocializar violadores y asesinos, nosotros seguiremos luchando por las risas y los derechos de los niños”, dijo.

Cesar Lorduy, representante de Cambio Radical y quien fue ponente del acto legislativo de cadena perpetua, señaló que no comparte esta decisión, pues “los que han sufrido y sufren efectos gravísimos en la dignidad humana son los menores y adolescentes, que en cifras de 120.000 anuales, son abusados, violados y asesinados”.

¿SORPRENDE LA DECISIÓN?

Expertos aseguran que desde que inició el debate del acto legislativo, se advirtió que la norma era contraria a la Constitución y respaldaron la postura de la Corte.

Cabe recordar que cuando apenas empezaba la puja en el Congreso de la República, la Comisión de Política Criminal insistió en no instaurar la iniciativa en el país. “En la práctica, la prisión perpetua no va a servir para nada. Es un esfuerzo inútil, es un desgaste muy grande y con unas consecuencias negativas tenebrosas”, resaltó en su momento Gerardo Barbosa Castillo, entonces presidente de la Comisión Asesora de Política Criminal.

La Comisión de Política Criminal fue enfática en señalar que “la prisión perpetua es una pena innecesariamente violenta, inútil y desproporcionada (…)”.
Del análisis, la Comisión fue enfática en señalar que “la prisión perpetua es una pena innecesariamente violenta, inútil y desproporcionada (…) una pena cruel, toda vez que el condenado pierde la esperanza razonable de resocialización, rehabilitación y libertad”.

El abogado Camilo Iván Pizza respaldó lo dicho por la Corte y aseguró que la decisión se ajustó al derecho. “El que se imponga la cadena perpetua no va a servir para que los niños sigan siendo lastimosamente abusados. Eso es lo que se denomina como una medida de populismo punitivo, porque le da gusto a la gente con las penas”.

El experto agrega que “se le hace creer a la gente que aumentando las penas se va a lograr un resultado, que es proteger a los niños y no es así. Está demostrado científicamente que van a seguir ocurriendo asesinatos, sea la pena que sea y eso es mucho más barato en términos económicos, que el hecho de adoptar políticas que garanticen que los niños no vuelvan a ser abusados”.

Pizza añadió, en su conversación con Colprensa, que lo importante para proteger a los niños, es adelantar programas de una verdadera educación sexual, alimentación, corrección de problemas y tratamientos. En el Código Penal se establece que el fin último de la pena no es castigar propiamente por el delito, sino resocializar”.
Camilo Iván Pizza, abogado.

Por lo anterior, aseguró que la decisión es correcta, por cuanto “en el Código Penal se establece que el fin último de la pena no es castigar propiamente por el delito, sino resocializar. Es decir, hacer que una persona se pueda rehabilitar, para que cuando cumpla su tratamiento penitenciario, pueda volver a la sociedad como un sujeto productivo. No tendría ningún sentido que se imponga una pena en donde la persona no va salir de nuevo a la sociedad”.

Clara Mira González, docente de la facultad de derecho de la Universidad CES, especialista en asuntos internacionales y candidata a doctora en derecho, respalda la postura de Pizza y celebra la decisión de la Corte, asegurando que es ajustada al derecho. Indica que lo que se tiene que hacer desde el Gobierno, es crear otras alternativas que nutran la necesidad de prevenir los delitos que se cometen contra los niños.

“Aumentar la punibilidad no va disminuir en número de violaciones. La medida más efectiva para poder reducir el delito es la educación, o incluso pensar un cambio en el sistema punitivo. Nuestras cárceles tienen un índice de hacinamiento muy alto y las condiciones de resocialización en este momento se deben mejorar… Se pueden imponer medidas terapéuticas, una protección de vigilancia y prevención al menor”.

Aumentar la punibilidad no va disminuir en número de violaciones. La medida más efectiva para poder reducir el delito es la educación (…)”.
Clara Mira González, docente de la facultad de derecho de la Universidad CES.

La abogada explica que, tras la decisión, lo que puede seguir son demandas de inconstitucionalidad a la ley, pero se podría determinar que eso es una cosa juzgada, por lo cual en principio esta decisión es definitiva, a menos de que se realice otra ley o se llegue a una constituyente.

El abogado y psicólogo Diego Plazas, dice que la manera más eficaz de evitar la realización de delitos, en este caso con menores de edad, es la prevención. “Se ha demostrado que esta ayuda a reducir los costos de las intervenciones de justicia penal. El sistema de justicia penal es fundamentalmente reactivo, es decir, actúa después de haberse cometido los delitos. La prevención, en cambio, adopta un enfoque proactivo”, dijo.

El experto señala que “los programas de prevención aplicados de manera oportuna pueden aportar otros beneficios como la mejora de las perspectivas de desempeño social y empleo, y la reconstitución de comunidades, todo lo cual tenderá a reducir los costos sociales y económicos en una localidad o un país”.

Plazas añade que se debe invertir en mecanismos preventivos multidisciplinares tales como psicólogos, trabajadores sociales, médicos, entre otros, que desde la primera infancia y adolescencia, ayuden a mitigar el desarrollo de perfiles criminales como los citados en este gran debate.

LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE

La Corte Constitucional encontró que acoger ahora una sanción como la prisión perpetua, configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas.

La magistrada Cristina Pardo Schlesinger, concluyó que el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la Constitución, como lo es el estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución.

El acto legislativo estudiado decía que “de manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua… En todo caso, la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a 25 años, para evaluar la resocialización del condenado”.

Para rechazar el anterior apartado, en un primer punto, la Corte analizó si el Congreso incurrió en un vicio de procedimiento, al desconocer el trámite de recusaciones y, en consecuencia, vulneró el principio de deliberación democrática en los debates séptimo y octavo de la reforma constitucional que introdujo el Acto Legislativo 01 de 2020.

Conforme a lo anterior, la pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales (…)”.
Corte Constitucional.

En ese punto, consideró que “a pesar de que se había demostrado que la Comisión de Ética del Estatuto del Congresista no había resuelto colegiadamente la procedencia ni el fondo de la recusación, esta irregularidad no contaba con la envergadura suficiente para viciar el trámite legislativo de la reforma constitucional”.

Con sustento de la importancia de la dignidad humana en la política criminal; y la resocialización como función principal de la pena en un Estado Social de Derecho, la Sala Plena corroboró que el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana es el eje definitorio de la Constitución. Con fundamento en este eje definitorio se estableció que el derecho a la resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural

Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación.

“Conforme a lo anterior, la pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad”.

Contempló la posibilidad de revisión de la pena luego de transcurrido un mínimo de 25 años de su cumplimiento; no obstante, la Sala Plena de la Corte concluyó que este mecanismo de revisión no cumple con los estándares para considerarla una pena respetuosa de la dignidad humana.

Acoger ahora una sanción como la prisión perpetua configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas. Admitir un retroceso de este tipo implica caer en la deshumanización del sistema penal, situación contraria a la voluntad y espíritu del constituyente privado.

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En efecto, la Sala Plena resaltó que la garantía de resocialización de las personas condenadas es una forma de reconocimiento de la dignidad humana que enaltece la capacidad de autodeterminación de la persona para hacerse a sí misma, de ser quien quiere ser y su posibilidad de volver a la vida en comunidad.

Adicionalmente, la Sala Plena observó que la pena de prisión perpetua revisable incluida en el artículo 34 de la Constitución no es una medida idónea para asegurar la protección de los NNA víctimas de los delitos que regula; y, en contraste, genera efectos tan graves a la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual, que no es una medida proporcional ni efectiva.

Al tener en consideración un estudio que demuestra que este tipo de delitos que, en su mayoría, son cometidos por familiares y amigos de la familia en la que convive el menor que es víctima del abuso sexual, “que las penas sean más graves hacen más difícil que familiares denuncien el delito o testifiquen en contra del delincuente”.