¿Qué pueden hacer y qué no los policías de tránsito cuando me paran?

Conozca aquí sus derechos como conductor y el marco legal de los retenes de tránsito en el país.

¿Sabía usted que según el Reglamento de vigilancia urbana y suburbana para la Policía Nacional, así como el concepto del Ministerio de Transporte No. 20091340022421, para instalar un puesto de control de velocidad se deben ubicar en una línea recta, visible a 100 metros y no pueden exceder las 2 horas de instalación? En este Consultorio Jurídico le contamos lo que debería saber sobre los retenes de tránsito.

¿Dónde y cuándo lo puede parar un policía? ¿Cuál es la legislación que existe actualmente al respecto?
Un policía puede abordar a un ciudadano en cualquier momento y lugar público, para desplegar acciones preventivas (sin la presencia de presunta infracción) por ejemplo: para identificar a la persona, identificar el vehículo, etc. Pero también para desplegar acciones correctivas (ante la presunta incurrencia de una infracción de tránsito) por ejemplo: imponer una orden de comparendo. En éste último caso, dicha facultad solamente está asignada a las autoridades de tránsito, de acuerdo a lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte.

¿Qué pueden hacer y qué no los policías de tránsito cuando me paran?
Lo que pueden hacer: acatar las disposiciones establecidas en la ley, para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos (peatones, conductores, etc). Lo anterior implica que tienen facultades preventivas que les permite: exigir documentos, hacer registro a personas y/o vehículos, exigir la prueba de alcoholemia, etc), y además tienen facultades correctivas (imponer órden de comparendo).

Lo que no pueden hacer: No pueden incurrir en situaciones de abuso de autoridad o de extralimitación de sus deberes que impliquen transgredir las normas penales o disciplinarias, como exigir dádivas para omitir o retardar el ejercicio de sus funciones

En el caso de un retén de tránsito ¿Cuáles documentos le pueden solicitar al conductor y cuáles no?
La autoridad de tránsito puede solicitar al conductor los siguientes documentos:
• Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso.
• Licencia de Conducción.
• Licencia de Tránsito.
• Certificado de Revisión técnico mecánica y de gases (Decreto 019 de 2012, para vehículos nuevos a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente).
• Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): En papel o en formato electrónico en su celular o cualquier dispositivo móvil.
Otros documentos más allá de los que permitan la identificación de la persona y las condiciones del vehículo pueden solicitarse, pero ya depende de las condiciones particulares (Ej. tarjeta de operación para vehículos de servicio público o transporte de carga, etc).