Minhacienda da a conocer cómo serán los tres días sin IVA del 2020

La medida sólo aplicará para los pagos por tarjeta de débito, crédito y pagos electrónicos.

El Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 682 del 21 de mayo, oficializó los detalles sobre cómo se realizarán las exenciones del impuesto este 2020.

En el decreto se determina que la medida será válida únicamente por tres días: 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio.

Asimismo se determinó que los artículos para los que aplicará la exención estarán los complementos de vestuario como los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería. Del mismo modo, la norma también cobija a electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones; elementos deportivos, incluidas las bicicletas.

Los juguetes y juegos, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos; prendas de vestir de todo tipo; útiles escolares; y bienes e insumos para el sector agropecuario también están dentro de la medida.

Para ser cubiertos por la medida, los productos de estos sectores deben contar con un tope de costo basado en la Unidad de Valor Tributario (UVT), que según la DIAN para este año está en $35.607. De esta forma, por ejemplo, para las ventas de vestuario, estas deben tener precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

Para los complementos de vestuario el precio de venta por unidad también debe ser igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas. Los electrodomésticos, los artículos deportivos y los bienes e insumos agropecuarios que apliquen a la norma deben tener un precio de venta por unidad igual o inferior a 80 UVT.

Los juguetes y juegos deberán tener un precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez UVT, sin incluir el IVA, mientras que para los útiles escolares el precio debe ser igual o inferior a cinco UVT.

El usuario final podrá adquirir hasta tres unidades de cualquiera de estos bienes y se deben “entregar al consumidor final dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente”. Estos bienes sólo podrán adquirirse por medio de tarjetas de débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónicos avalados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El consumo al expendio de comidas y bebidas también verá una reducción de las tarifas de impuesto según la norma. “Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2020”.