Una sentencia de la Corte Constitucional que falló a favor de dos jóvenes, quienes fueron rechazados en entrevista por parte del Inpec por tener tatuajes, reitera que éstos no pueden impedir el derecho a trabajo de las personas.

El fallo generó polémica en las calles pues para unos “se trata de un fallo que respeta el libre desarrollo de la personalidad“, ya que “todas las personas son libres de hacer lo que quieran con su cuerpo y tienen derecho al trabajo“.

Para otros, “las personas con tatuajes dejarían con mala imagen a la empresa para la cual trabajen“.

La Corte argumentó que aunque las instituciones públicas o privadas pueden exigir los requisitos que sean necesarios para sus convocatorias –siempre y cuando los den conocer a los aspirantes-, éstos deben respetar los derechos de los candidatos.