EMERGENCIA EN LA GUAJIRA QUEDA REVOCADA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL.

La Corte Constitucional ha emitido una resolución fundamental en relación al Decreto 1085 de 2023, anunciando su decisión este lunes 2 de octubre. Este decreto fue promulgado por el presidente Gustavo Petro para declarar el estado de emergencia económica, social y ecológica en La Guajira debido a la crisis humanitaria que enfrenta el departamento, caracterizada por la falta de acceso a servicios básicos esenciales. La resolución fue alcanzada luego de una extensa discusión en la plenaria del tribunal superior.

Durante un período de varias semanas, la Sala Plena examinó detenidamente una propuesta presentada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, que sugería respaldar el decreto con ciertas condiciones, bajo la premisa de que la medida buscaba abordar los aspectos estructurales de la crisis. Sin embargo, la Corte Suprema optó por declarar la invalidez completa del decreto.

No obstante, la Corte pospuso los efectos de su veredicto por un año, a partir de la fecha de expedición del Decreto 1085 el 2 de julio de 2023. Este aplazamiento se aplica «en relación a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria debido a la disminución de la disponibilidad de agua», según se comunicó oficialmente.

Esto implica que la sección del decreto relacionada con el acceso al agua y saneamiento básico no perderá su vigencia de inmediato, sino que continuará siendo aplicable hasta el 2 de julio de 2024. Sin embargo, las demás disposiciones del decreto dejan de tener efecto de inmediato.

En su fallo, del cual aún no se ha divulgado el texto completo, la Corte Suprema también instó al Gobierno y al Congreso a tomar medidas necesarias para abordar la grave crisis humanitaria de larga data en La Guajira, con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de quienes residen en esa región del país.

Asimismo, se solicitó que se refuercen las instituciones con competencia en cuestiones de cambio climático y se les provean los recursos necesarios para abordar las circunstancias existentes.

La propuesta inicial presentada por la magistrada Natalia Ángel fue rechazada en esta decisión (Sentencia C-383 2023). En su lugar, se consideró una propuesta conjunta de la magistrada Diana Fajardo y el magistrado José Fernando Reyes. Algunos magistrados, como Ángel, Cristina Pardo y Juan Carlos Cortés, manifestaron su desacuerdo, mientras que Jorge Enrique Ibáñez y Paola Meneses expresaron aclaraciones a su posición. Finalmente, el magistrado Alejandro Linares reservó su aclaración de voto.¿Qué se puso sobre la mesa en el debate?

Durante el debate, se presentaron diversas posturas y se atendieron las solicitudes de distintos organismos, lo que finalmente permitió a la Corte tomar su decisión.

La decisión establece un precedente para otros 11 decretos relacionados con la emergencia que deben ser revisados por la Corte. Estos decretos se refieren a las medidas adoptadas por el presidente Gustavo Petro para abordar la crisis en La Guajira.

El Gobierno ha sostenido en varias ocasiones que el departamento enfrenta una crisis humanitaria de larga data debido a la falta de acceso a servicios básicos esenciales. Incluso, en 2017, la propia Corte Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional (ECI) relacionado con la situación, especialmente preocupante para la niñez wayú.

Las medidas excepcionales se enfocaron en garantizar la seguridad alimentaria y la soberanía en La Guajira. Esto incluyó aspectos como financiación, comercialización, transporte, almacenamiento, venta y distribución de productos agropecuarios, así como la titulación de tierras.

En una audiencia pública el 11 de agosto, el presidente Petro explicó a la Corte que el decreto le confería al Gobierno la capacidad de tomar decisiones directas para abordar la situación, decisiones que no serían posibles por medios convencionales.

Además, el mandatario resaltó la amenaza de una posible crisis climática en el departamento, que podría resultar en temperaturas extremadamente elevadas, incluso superiores a los 50 grados.

Otras razones detrás de la decisión adoptada por la Corte Suprema
El Ministerio de Vivienda, asimismo, respaldó el decreto, justificando que existía una amenaza grave e inminente al orden económico, social y ecológico en cuanto al acceso al agua y saneamiento básico en La Guajira.

La cartera presentó tres razones para respaldar su posición: la escasez de agua potable para consumo humano, los impactos del cambio climático en la disponibilidad del recurso hídrico y los problemas socioeconómicos asociados a la escasez de agua.

Por su parte, el Ministerio de Salud argumentó la necesidad del estado de emergencia debido a las persistentes deficiencias en el modelo de atención de salud, que han resultado en resultados insatisfactorios y en una morbilidad y mortalidad evitable significativamente mayores que las tasas nacionales, además de una baja cobertura en la gestión del riesgo en salud, especialmente en las zonas rurales.

En su momento, la Procuraduría solicitó a la Corte que anulara el decreto, argumentando que era inaceptable la intención del Presidente de utilizar la crisis de La Guajira para obtener poderes legislativos excepcionales mediante la declaración de un estado de emergencia.

Según la Procuraduría, para abordar la crisis, el Gobierno tiene la responsabilidad de cumplir con las órdenes emitidas por la propia Corte Constitucional en 2017, cuando declaró un estado de cosas inconstitucional. Además, debe implementar eficazmente la política pública diseñada para enfrentar los desafíos, tal como se establece en los documentos Conpes de 2017, 2018 y 2020, así como recurrir a las medidas especiales para la gestión de riesgos, calamidades y desastres contempladas en la ley.

Durante la audiencia del 11 de agosto en la Corte Constitucional, el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo, señaló que, aunque el cambio climático y el fenómeno del Niño agravan la situación, los problemas crónicos que enfrenta la comunidad wayú en La Guajira son principalmente resultado de la negligencia estatal, reflejada en la falta de infraestructura de servicios adecuada y la ausencia de una planificación que garantice la sostenibilidad de los proyectos productivos en la región.

Además, enfatizó que se ha expresado en múltiples ocasiones la falta de coordinación y colaboración entre las entidades nacionales y locales, ejemplificada por la ausencia de un censo actualizado, completo y veraz de la población wayú.