En la imagen, el ministro de Justicia de Colombia, Néstor Osuna. Colprensa

Luego de que la Corte Constitucional declarara como inconstitucional la pena de 60 años de prisión en el territorio colombiano, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, festejó la decisión de la alta corte señalando que esa era una medida excesiva y desproporcionada.

“Una buena noticia es que la Corte Constitucional anoche declaró la inconstitucionalidad de las penas de 60 años, una medida exactamente igual a una de nuestras propuestas que contiene nuestro proyecto de ley, por ser excesivas y desproporcionadas si se piensa en la resocialización”, comentó el titular de la cartera de Justicia.
A renglón seguido, el ministro Osuna recordó que, en pocos días, en el Congreso de la República se adelantará el primer debate del proyecto de ley que presentará la cartera y con el que se busca eliminar del Código Penal delitos como la injuria, calumnia, inasistencia alimentaria y transferencia ilegal de cheques.

Es de recordar que la iniciativa ha generado reacciones a favor y en contra en las últimas semanas por parte de congresistas, partidos políticos, abogados, e incluso de expertos en temas de derecho penal.

“Nuestro proyecto de ley entronca con las exigencias constitucionales y con la forma como se concibe sanamente la política penal y penitenciaria”, indicó el ministro Osuna quien, a su vez, señaló que en el proyecto de humanización de las penas planteaban eliminar la pena máxima en Colombia,
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El alto tribunal tomó la decisión bajo el argumento de que la medida tomada por el Congreso colombiano “vulnera el derecho a la dignidad humana”, a la vez que recordó que en el 2022 se le indicó al Legislativo a través de una sentencia que en Colombia existe un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia penitenciaria.

“El Legislador debe tener en cuenta que la jurisprudencia ha declarado que existe una violación masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, perpetuada por el manejo histórico de la política criminal que desconoce su dignidad y les impide alcanzar el fin resocializador de la pena”, indicó el alto tribunal en la sentncica C-383 de 2022.
Bajo esos argumentos, y tras analizar una demanda en contra de la Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, promovida por el expresidente de Colombia, Iván Duque, la Corte Constitucional recordó que dicha sentencia no puede olvidarse.

“El Legislador no valoró elementos empíricos que dieran cuenta de la proporcionalidad y razonabilidad del referido aumento de cara a prevenir la comisión y la reincidencia en el delito”, se lee en un apartado de la sentencia C-014 de 2023 conocida por un diario bogotano.

En la decisión, tomada con ponencia de la magistrada Paola Meneses, así mismo se dejó en claro que “la Sala no encontró que en el debate democrático se haya tomado en consideración el marco de referencia que la jurisprudencia constitucional ha planteado frente al ECI en materia penitenciaria”.

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La Corte Constitucional de esa forma concluyó que lo más adecuado era mantener el tope de años en las penas máximas que había en Colombia antes de la modificación de la Ley 2197 de 2022, es decir, que desde el 9 de febrero la condena privativa de la libertad máxima en el territorio colombiano es de 50 años.