LA REDUCCION EN LA JORNADA LABORAL  EN COLOMBIA SERÁ REDUCIDA GRADUALMENTE.

Esta ley lo que establece es un máximo de horas que puede trabajar el empleado sin reducir su salario.

A ningún trabajador le caería mal una hora menos de trabajo a la semana. La Organización Internacional del trabajo OIT, asegura que al disminuir la jornada de trabajo, hay un mayor equilibrio entre la vida laboral y personal. A las empresas les puede aportar más productividad, menos índices de ausentismo, baja rotación del personal y mejoría en las actitudes y la motivación de los trabajadores.

Este 2023 los trabajadores colombianos pasarán de trabajar 48 horas semanales a 47, esto debido a la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021 que reducirá de manera gradual la jornada laboral. Por tal razón, a partir del 15 de julio del 2023, todos los trabajadores acudirán a su puesto de trabajo una hora menos a la semana.

Es importante mencionar que esta ley lo que establece es un máximo de horas que puede trabajar el empleado sin reducir su salario. Por lo que puede pactarse una jornada inferior a la de 42 horas, pero nunca más de esa cantidad. En consecuencia, hasta el 14 de julio de 2023, la jornada máxima legal seguirá siendo exactamente la misma y no habrá cambios al respecto.

¿Y si me reducen el salario?

No podría decirse que las empresas «deberían» comprometerse, pues esto implicaría su voluntad para ello. Lo cierto es que el no reducir los salarios una vez se efectúe la reducción de la jornada es una obligación. Recordemos que los deberes los impone la ley, por lo que las empresas no pueden abstenerse de no cumplir con esto, so pena de acarrear las sanciones que procedan, así como verse dentro de litigios por la vía ordinaria.

¿Quién vigilará que se cumpla esta reducción?

De acuerdo con el numeral 7 de la ley 2101 de 2021, será el gobierno nacional en cabeza de la autoridad competente, o sea el Ministerio del Trabajo, quien hará dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigor de esta norma, realizará una evaluación de su cumplimiento, y en este mismo periodo rendirá informes al congreso sobre ello.

Una vez finalizados los plazos descritos en el numeral 3 de la ley 2101 de 2021, toda empresa que no cumpla con cada uno de ellos puede ser objeto sanciones por parte del Ministerio del Trabajo. El trabajador también puede acudir a la justicia ordinaria laboral en caso de que el empleador no esté reconociendo los recargos suplementarios según la nueva jornada máxima. Asimismo, en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional en donde el agotamiento del trabajador sea un factor determinante, el empleador podría ser responsable por los daños ocasionados al trabajador mediante acciones de culpa patronal.