JUEZ ENVIA A SU CASA A LA CONCEJALA RETENIDA POR PORTE Y POSECION DE DROGAS EN CARTAGENA.

La decisión judicial se da luego de una audiencia en contra de la presidenta del Concejo y sus acompañantes, procesados por tráfico de estupefacientes.

El juez dio apertura a la audiencia de imposición de medidas de aseguramiento en contra de la presidente del Concejo, Gloria Estrada; Martín Barreto, su pareja; y Avelino Villamizar, como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, haciendo un recuento sucinto de las presentaciones de la Fiscalía y de los abogados defensores.

Recordó las solicitudes de la defensa de los procesados Gloria Estrada y Avelino Villamizar de ser dejados en libertad por estar inmersos en este proceso por un tema netamente circunstancial o casual. A diferencia de la petición jurídica del equipo de Martín Barreto que pidió una medida de aseguramiento menos restrictiva que la cárcel, mientras sigue relacionado al proceso por ser el conductor de la camioneta en la que se halló la droga.

“El relato fue muy sencillo del operativo del 14 de enero. El fiscal fue muy preciso en la relación que hace de los imputados con los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, debido a la actitud sospechosa que tuvieron en el momento de la detención”, resaltó el juez.

La tesis del despacho es que sí se habría logrado acreditar la responsabilidad de los tres sindicados en el delito que se les endilga, sustentada en el recuento y presentación con la que el fiscal solicitó la imposición de medidas de aseguramiento, infiriendo razonablemente la autoría criminal.

El juez resumió el operativo con lo siguiente: “Martín Barreto tenía armamento sin permiso especial para porte. A la concejala Estrada tuvieron que hacerle varios requerimientos para que se bajara de la camioneta. El paquete con el kilo de cocaína estaba envuelto en hojas blancas y fue encontrado debajo del asiento del conductor, sin hacer una búsqueda profunda o exhaustiva. Por momentos, la actitud de los sospechosos fue grosera e imponente, lo que hizo que los policiales llamaran refuerzos”, dándole sustento al presunto comportamiento delictivo.

“Insistimos que esa conducta podría encuadrarse en la tesis de que las tres personas transportaban la droga con total conocimiento de ello”, puntualizó el juez. El despacho se refirió a la probabilidad de que Gloria Estrada y Avelino Villamizar no supieran del alijo de cocaína argüida por sus abogados defensores, argumento fortalecido con la cercanía del puesto de control en Manga con el Concejo en la calle El Arsenal, lugar de trabajo de la edila del Partido Liberal y de abordaje, diez minutos antes, de Villamizar. Sin embargo, el juez no descartó totalmente que estos supieran de la droga.

La medida sobre Gloria Estrada y sus acompañantes

El juez encontró que los coautores tuvieron conductas punibles y consideró sensata la relación con bandas criminales, mencionada por la Rashid Alí Cárcamo, fiscal del caso. Remarcó que la libertad de los procesados puede afectar la seguridad de la comunidad o que hay riesgo de huida, elementos puestos sobre la mesa por el ente acusador.

Por consiguiente, la medida de aseguramiento sería la garantía legal que el juez consideró para resolver este proceso. “Aquí no se trató de una dosis personal, aquí estamos ante un delito grave y no baladí. También la modalidad es grave ya que, al parecer, los protagonistas intentaron aprovechar su posición privilegiada en la sociedad intentaron torpedear el operativo de detención. Esto nos da un parámetro del tipo de pena que se debe definir como lo es el aseguramiento en un centro de reclusión”.

Y añadió: “Por ende, en este caso la imposición de una medida de aseguramiento para estas personas es lo que compete ya que se cumplen todos los requisitos legales, pero para que se pueda imponerse esa medida el juez debe tener en cuenta unas circunstancias adicionales como los arraigos sociales y familiares que tienen en Cartagena; trabajan en la ciudad y tienen el derecho a la presunción de su inocencia, mientras un juicio demuestre lo contrario, especialmente la condición de casualidad mencionada por sus defensores”.

Esas circunstancias a favor de los procesados se tuvieron en cuenta para decidir la medida de aseguramiento domiciliaria, específicamente en los casos de Gloria Estrada y Avelino Villamizar; caso diferente al de Martín Barreto, quien sí representaría un peligro para la sociedad al movilizarse con armamento sin permiso especial, desconociendo gravemente el reglamento y era el que conducía el vehículo incautado.

Barreto a la cárcel

El juez Ruben Galarza indicó que: “Martín Barreto hizo un despliegue de conductas punibles y de desconocimiento serio de la legalidad, por lo que este despacho decide una medida en establecimiento carcelario para él; y con respecto al señor Avelino Villamizar y a la señora Gloria Estrada imponerse una detención domiciliaria y preventiva”.

Gloria Estrada y Avelino Villamizar tendrán la obligación, en los 30 días siguientes, de estar en total disponibilidad de las autoridades, por lo que deberán suministrar sus datos de contacto para que se les envíen las solicitudes cada vez que tengan que recurrir a una cita o ser requeridos. Tendrán vigilancia electrónica (brazalete) durante el cumplimiento de la medida de detención domiciliaria en sus lugares de residencia en Cartagena.

La audiencia sigue en la tarde

Los abogados defensores solicitaron al juez Galarza poder encontrarse en lo que resta de la mañana con sus clientes y culminar la audiencia en horas de la tarde. El togado aceptó la petición y la audiencia seguirá a las dos de la tarde. Pero la decision esta tomada, iran a sus casas.