MEDIANTE TUTELA ADMITIDA PRETENDEN TUMBAR LAS FIESTAS DE CORRALEJAS DE SINCELEJO.

El Juzgado Civil Cuarto Municipal de Sincelejo, admitió una acción de tutela interpuesta por Fanny Pachón Rodríguez y Jaime Rendón Márquez que busca tumbar la realización de las fiestas de corralejas en esa zona del departamento de Sucre programadas del 19 al 23 de enero del presente año.

Argumentan que el alcalde Andrés Eduardo Gómez Martínez, busca favorecer intereses particulares por encima de los generales y violando el precedente constitucional fijado por la Honorable Corte Constitucional.

La fiesta de corralejas es organizada por Luis Emiro Sierra, representante legal de la firma Inversiones Sierra Munive S.A.S con autorización de la Curaduría Urbana Primera del Municipio de Sincelejo mediante la Resolución N° 70001-1-21-0574 de fecha 3 de enero de 2022 que concede una licencia urbanística de construcción en la modalidad de obra nueva para levantar los Palcos de las Corralejas de un piso en la Vía Doble Calzada Salida Sincelejo – Sampués Kilómetro 1, Sector Las Arenas.

Sostienen los tutelantes que muy a pesar de la evidencia de los hechos y del levantamiento de unos palcos para corralejas y de ser de conocimiento público por la ciudadanía del municipio de Sincelejo y de pleno conocimiento de la Alcaldía Municipal, desde la administración vienen haciéndose los de la vista gorda, actuando de manera displicente, omitiendo sus deberes legales frente a esta amenaza de vulneración contra el precedente constitucional fijado por la Honorable Corte Constitucional en la C-666 de 2010 y ha venido actuando conscientemente de manera sigilosa y a puertas cerradas con el particular solicitante.

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Señalan que la Alcaldía incurre en una grave omisión administrativa que sin duda generará una inminente vulneración de los derechos fundamentales Constitucionales del Debido Proceso y de la Legalidad art. 29 C.N, así como el derecho a la Igualdad art. 13 C.N teniendo en cuenta que la actividad de corralejas en Sincelejo fueron suspendidas por motivos de seguridad por más de (8) años consecutivos entre 2014 y 2021, y de conformidad con los lineamientos fijados por la Sentencia de Constitucionalidad C – 666/2010 en su numeral #2 de la parte resolutiva de la Sentencia mencionada estas actividades “únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e “ininterrumpida” y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad.

Advierten que el municipio de Sincelejo no cumple con los condicionamientos fijados por la Honorable Corte Constitucional precisamente debido a que esta actividad fue suspendidas por 8 años continuos por motivos de seguridad y el precedente de la Corte Constitucional exige expresamente en el numeral segundo de la Sentencia C-666/2010: #2 “Que la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e “ininterrumpida” y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad”.

Expresan que muy a pesar de lo anterior, el municipio de Sincelejo en cabeza de su alcalde no ejerce sus atribuciones legales como son sus facultades de policía, ni a través de la Oficina de Control Urbano y/o de la Secretaria de Planeación.

En la tutela solicitan se suspenda todo tramite de autorización o de permiso que esté en curso hasta tanto se defina de fondo la presente acción constitucional y así evitar la carencia actual de objeto por daño consumado, ya que la vulneración es inminente.

Tras la admisión de la tutela el alcalde Andrés Gómez Martínez tiene un plazo de 48 horas para presentar un informe que justifique su actuar y deberá decir si en otras dependencias judiciales ya se han presentado acciones de tutela por los mismos hechos narrados en la presente acción.