Alcalde Ucrós declara la urgencia manifiesta en Soledad para adoptar acciones con el fin de prevenir el COVID-19

Soledad, 19 de marzo de 2020. Con el fin de adoptar las acciones necesarias para prevenir, identificar en forma temprana, tratar, atender y rehabilitar a los posibles infectados por el COVID-19, el alcalde Rodolfo Ucrós Rosales declaró la urgencia manifiesta, mediante el Decreto 126 del 17 de marzo.

En el Decreto de declaratoria, el mandatario de los soledeños ordena a todas las Secretarías que presenten las necesidades identificadas, con los respectivos soportes, para aprobación del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, con el fin de realizar la contratación directa de los bienes y servicios necesarios.

Para efectuar la contratación directa, además de la presentación de la necesidad, se deberá acompañar mínimo de tres ofertas, cotizaciones o propuestas que amparen el principio rector de transparencia en la contratación pública y verificar que el valor del contrato se encuentra dentro de los precios del mercado.

En el decreto, el alcalde Rodolfo Ucrós ordena a las Secretarías Municipales de Hacienda, de Salud Municipal y otras dependencias, disponer de las operaciones presupuestales para establecer las necesidades para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la Urgencia Manifiesta.

Hay que indicar que la urgencia manifiesta es posterior a la expedición del Decreto 125 del 15 de marzo de 2020, mediante el cual el alcalde soledeño declaró la Emergencia Sanitaria y se activaron los planes hospitalarios de emergencias en la red pública y privada, para garantizar una respuesta inmediata, adecuada y oportuna en caso de presentarse una situación de emergencia. De igual manera se estableció una serie de medidas de prevención, autoprotección y cuidado colectivo frente al virus, las cuales son de obligatorio cumplimiento.

El alcalde Rodolfo Ucrós declaró la urgencia manifiesta apoyándose en la Constitución Política, la Ley 715 de 2001, el Decreto Reglamentario 780 de 2016, la Ley 1801 de 2016, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

La Ley 80 de 1993 establece que: “existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o públicos”.