{"id":98778,"date":"2020-04-18T19:25:25","date_gmt":"2020-04-18T19:25:25","guid":{"rendered":"http:\/\/malamboradio.com\/web\/?p=98778"},"modified":"2020-04-18T19:26:01","modified_gmt":"2020-04-18T19:26:01","slug":"el-abc-de-las-medidas-de-arriendo-de-vivienda-e-inmuebles-de-uso-comercial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/malamboradio.com\/web\/2020\/04\/18\/el-abc-de-las-medidas-de-arriendo-de-vivienda-e-inmuebles-de-uso-comercial\/","title":{"rendered":"El ABC de las medidas de arriendo de vivienda e inmuebles de uso comercial"},"content":{"rendered":"\n<p>Estas medidas no significan la suspensi\u00f3n, el congelamiento, la condonaci\u00f3n, ni mucho menos la eliminaci\u00f3n del pago de los c\u00e1nones.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la expedici\u00f3n del Decreto 579 del 15 de abril con las medidas de arrendamiento de inmuebles con destinaci\u00f3n habitacional y comercial en el marco de la emergencia por el Covid-19, los colombianos expresaron varias inquietudes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malag\u00f3n, recopil\u00f3 las preguntas m\u00e1s recurrentes para aclarar las dudas de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfNo hay que pagar el canon de arriendo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Estas medidas no significan la suspensi\u00f3n, el congelamiento, la condonaci\u00f3n, ni mucho menos la eliminaci\u00f3n del pago de los c\u00e1nones. No estamos fomentando una cultura de no pago, por el contrario, las familias que puedan seguir pagando sus obligaciones, deben hacerlo cumplidamente. Por su parte, los hogares que en el marco de la emergencia hayan tenido una reducci\u00f3n en sus ingresos, podr\u00e1n contar con instrumentos adicionales para conciliar y llegar a acuerdos de pago entre privados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste el reajuste al canon, seg\u00fan el decreto?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>En que se aplaza el reajuste anual a los c\u00e1nones que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el pr\u00f3ximo 30 de junio.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En este punto hay que tener en cuenta un par\u00e1grafo, el cual se anota que concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el arrendatario pagar\u00e1 las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los c\u00e1nones que hagan falta para terminar el per\u00edodo contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si no se llega a un acuerdo entre propietario e inquilino?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>De no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario pagar\u00e1 la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo. El arrendador no podr\u00e1 cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanci\u00f3n alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relaci\u00f3n con los c\u00e1nones correspondientes al periodo enunciado anteriormente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por su parte, el arrendatario deber\u00e1 pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Inter\u00e9s Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si hab\u00eda arrendadores morosos antes de la cuarentena, \u00bfQu\u00e9 pasa con esas deudas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>El no pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones, son para los c\u00e1nones correspondientes al periodo comprendido entre el quince 15 de abril y el &nbsp;30 de junio de 2020. Los c\u00e1nones adeudados antes de este periodo s\u00ed podr\u00edan incluir intereses de mora, indemnizaciones y sanciones.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfLas medidas aplican solo para los estratos 1 y 2?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>No. Las medidas en materia de arrendamiento benefician a todos los colombianos, independientemente de su nivel de ingreso o su estrato socioecon\u00f3mico. Estas iniciativas reconocen la vulnerabilidad tanto de arrendadores como de arrendatarios. Debemos insistir en la importancia de llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes, en un marco de solidaridad responsable.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo qued\u00f3 la pr\u00f3rroga del contrato?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duraci\u00f3n de la declaratoria de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se entender\u00e1n prorrogados hasta el pr\u00f3ximo 30 de junio; adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n de pago del canon continuar\u00e1 vigente. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos entre las partes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfSe permiten los desalojos durante la emergencia?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Entre el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecuci\u00f3n de cualquier acci\u00f3n de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restituci\u00f3n de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y\/o su forma de pago se haya pactado por per\u00edodos diarios, semanales, o cualquier fracci\u00f3n inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 820 de 2003.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEst\u00e1 desprotegido el arrendador?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las medidas anunciadas por el Presidente Iv\u00e1n Duque no implican el no pago de los c\u00e1nones de arrendamiento, de manera que los propietarios de los inmuebles no est\u00e1n desprotegidos. Adem\u00e1s, cuentan con todas las herramientas legales y jur\u00eddicas para hacer efectivos sus derechos. Las familias que viven en arriendo tendr\u00e1n que seguir honrando sus obligaciones, bajo las condiciones a las que lleguen ambas partes. Por eso hacemos un llamado a la solidaridad responsable.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEstas medidas tambi\u00e9n aplican para locales comerciales?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las medidas de arrendamiento anunciadas tambi\u00e9n aplican para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas. Tambi\u00e9n aplican a los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro, inscrita en el registro del Ministerio del Interior.<br>Queremos que se logren acuerdos entre el propietario y el inquilino sin penalidades, sin intereses y sin la amenaza de desalojo, pero fomentando la cultura de pago y la responsabilidad del arrendatario.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEn propiedad horizontal, c\u00f3mo se podr\u00e1n usar los recursos del Fondo de Imprevistos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>En el periodo que cubre el decreto, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administraci\u00f3n, podr\u00e1n hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operaci\u00f3n de la copropiedad, requiriendo \u00fanicamente la aprobaci\u00f3n previa del Consejo de Administraci\u00f3n.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 se pueden invertir los recursos del Fondo de Imprevistos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Deber\u00e1n destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecuci\u00f3n de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardiner\u00eda y dem\u00e1s unidades de explotaci\u00f3n conexas, complementarias o afines. Si en la copropiedad no existe el Consejo de Administraci\u00f3n, el administrador solo podr\u00e1 hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el 50% del valor de los recursos existentes en la fecha en que se haga uso esta atribuci\u00f3n por primera vez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfSe pueden realizar asambleas de propietarios?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las reuniones ordinarias de asamblea de la propiedad horizontal se podr\u00e1n realizar de forma virtual o tendr\u00e1n que ser aplazadas hasta despu\u00e9s de la emergencia. No se podr\u00e1n imponer sanciones por inasistencia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfSe pueden usar el dinero del fondo para mitigar el impacto del Covid-19?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>En las copropiedades de uso comercial o mixto, donde sea necesario contratar servicios de sanidad, o relacionados con fin de mitigar el riesgo de contagio se podr\u00e1 usar el Fondo Imprevistos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 con las cuotas de administraci\u00f3n de zonas comunes?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>El reajuste anual de las cuotas de administraci\u00f3n de zonas comunes se aplaza durante el lapso identificado anteriormente. Concluido el aplazamiento, las mensualidades se pagar\u00e1n con el reajuste anual correspondiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEl decreto tiene efectos retroactivos? Si una asamblea aument\u00f3 la cuota de administraci\u00f3n desde marzo, \u00bfse suspende ese aumento en abril, mayo y junio?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Durante el periodo comprendido entre el quince 15 de abril y el 30 de junio de 2020 el valor de la cuota de administraci\u00f3n de las zonas comunes ser\u00e1 el equivalente al valor correspondiente en 2019. Despu\u00e9s del 30 de junio las mensualidades se pagar\u00e1n con el reajuste anual correspondiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfSe cobrar\u00e1n penalidades por impago o intereses de mora sobre las cuotas de administraci\u00f3n de mi propiedad horizontal?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>El pago de las cuotas de administraci\u00f3n de zonas comunes podr\u00e1 realizarse en cualquier momento de cada mes sin intereses de mora, penalidad o sanci\u00f3n alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes. Esto, en el lapso que identifica el decreto.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estas medidas no significan la suspensi\u00f3n, el congelamiento, la condonaci\u00f3n, ni mucho menos la eliminaci\u00f3n del pago de los c\u00e1nones. 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