{"id":72225,"date":"2019-12-19T13:20:20","date_gmt":"2019-12-19T13:20:20","guid":{"rendered":"http:\/\/malamboradio.com\/web\/?p=72225"},"modified":"2019-12-19T13:20:21","modified_gmt":"2019-12-19T13:20:21","slug":"destituyen-e-inhabilitan-por-10-anos-a-19-concejales-de-soledad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/malamboradio.com\/web\/2019\/12\/19\/destituyen-e-inhabilitan-por-10-anos-a-19-concejales-de-soledad\/","title":{"rendered":"Destituyen e inhabilitan por 10 a\u00f1os a 19 concejales de Soledad"},"content":{"rendered":"\n<p>La Procuradur\u00eda Regional del Magdalena, a cargo de&nbsp;Itala Pedrazzini Losada, confirm\u00f3 la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n e inhabilidad general por el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os, para los 19 concejales del municipio de Soledad.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n fue adoptada en fallo de segunda instancia, en procedimiento ordinario, al resolver los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por los apoderados judiciales de los investigados, luego que la Procuradur\u00eda Provincial de Santa Marta profiri\u00f3 dicha sanci\u00f3n el 11 de julio de este a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n tuvo su origen en la queja presentada por Paul Varelo Barrios, en la que acusaba a la totalidad de los miembros del Concejo Municipal de Soledad del actual periodo (2016-2019) porque presuntamente hab\u00edan incurrido en falta disciplinaria, al crear un tributo por medio del Acuerdo No. 199 del 7 de marzo de 2017, como fuente de financiaci\u00f3n del Fondo de Fomento al Desarrollo del Deporte establecido por la Ley 19 de 1991.<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad le fue endilgada a los concejales&nbsp;Ruber Cartagena Llanos, Adriana Marcela Molinares Cabrera, Juan Carlos Orozco Llerena, Rodrigo Mart\u00ednez Cabrera, \u00c1lvaro Enrique Mart\u00ednez Gonz\u00e1lez, Gladys Magdalena Arraut Varelo, Astrid de los MiIagros Barraza Mora, Ricardo Arc\u00f3n Herrera, Rob\u00edn Jos\u00e9 Buelvas Vergara, Julio C\u00e9sar Cabrera Rodriguez, Felix Alberto Donado Escorcia, Daniel Iv\u00e1n Flori\u00e1n Reales, Alexandra Patricia Hern\u00e1ndez Navas, Ruby de Jes\u00fas Puente Garizabal, Jonny Eduardo Pulgar Severiche, Monte Wuiliano Valbuena Rojas, Jorge Humberto Mej\u00eda Iriarte, Enrique Horacio Del Castillo Jim\u00e9nez y Robin Basilio Castro Faillace.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal acusaci\u00f3n fue sustentada en el hecho de que la Ley 19 de 1991 no autorizaba la creaci\u00f3n del importe contenido en el art\u00edculo tercero del Acuerdo No. 199 de 7 de marzo de 2016, que ordenaba como recurso para el financiamiento del Fondo para el Fomento de Desarrollo del Deporte.&nbsp;\u00ab\u2026 el pago del 1.5% de todos los convenios y contratos suscritos por el Municipio de Soledad y sus entes descentralizados\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el quejoso, los miembros de la aludida Corporaci\u00f3n ten\u00edan conocimiento de la ilegalidad en la que hab\u00edan incurrido, como quiera que con anterioridad, a trav\u00e9s del Acuerdo No. 81 de 2008, establecieron el mismo gravamen en desarrollo del Acuerdo 81 de 2008, que posteriormente fue eliminado con el Acuerdo 168 de 2013,&nbsp;\u00ab\u2026por tener un soporte ilegal \u2026\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el quejoso a partir de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 32 de la Ley 136 de 1994, los Concejos Municipales no estaban facultados para crear contribuciones, grav\u00e1menes ni tributos que no est\u00e9n contemplados en la Ley,&nbsp;\u201climitaci\u00f3n a la funci\u00f3n de esas corporaciones que ha sido reiterada tanto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la del Consejo de Estado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Raz\u00f3n por la cual consider\u00f3 que, por la conducta denunciada,&nbsp;\u201clos concejales hab\u00edan transgredido los numerales 1, 59, 60 y 61 del art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002, as\u00ed como los deberes y prohibiciones del servidor p\u00fablico contenidos en los art\u00edculos 34 y 35 ib\u00eddem\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En principio, a trav\u00e9s de auto de 19 de septiembre de 2018, la Procuradur\u00eda Provincial de Santa Marta profiri\u00f3 pliego de cargos contra los concejales y les endilg\u00f3 su presunta responsabilidad disciplinaria al haberse extralimitado en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, el 11 de julio de 2019 la Procuradur\u00eda Provincial profiri\u00f3 fallo de primera instancia contra los 19 de concejales por encontrarlos responsables de la falta grav\u00edsima endilgada a t\u00edtulo de dolo y en consecuencia les impuso como sanci\u00f3n, destituci\u00f3n e inhabilidad general por 10 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese momento la Procuradora Provincial concluy\u00f3 que dichos servidores&nbsp;\u201cen forma consciente y voluntaria asistieron, participaron y aprobaron en segundo debate y sin intervenci\u00f3n en contra, el Acuerdo cuestionado, y que entonces, quedaba reiterado lo dispuesto en el auto de pliego de cargos, esto es, la conducta irregular en la que hab\u00edan incurrido, pues no ten\u00edan competencia para ello, por lo que as\u00ed, incurrieron en extralimitaci\u00f3n de sus funciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, concluy\u00f3 que estaba probado que el desbordamiento de su actuar al crear un tributo sin que la Ley lo ordenara, afect\u00f3 de manera sustancial la funci\u00f3n p\u00fablica y adem\u00e1s, se llevaron de calle principios como el de moralidad, legalidad y del respeto a las prohibiciones, de modo que a juicio de la primera instancia qued\u00f3&nbsp;\u00ab\u2026 demostrada objetivamente la realizaci\u00f3n de la conducta disciplinaria t\u00edpica y sustancialmente il\u00edcita endilgada y probada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Procuradur\u00eda Provincial de Santa Marta resulta claro los miembros del Concejo de Soledad crearon un impuesto sin tener facultad legal para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Por este concepto alcanzaron a recaudarse 120 millones 106 mil 940 pesos,&nbsp;\u201checho este que defrauda la confianza que es depositada en tales servidores, cuando de ellos se espera que dirijan los destinos de la localidad atendiendo el ordenamiento jur\u00eddico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el Ministerio P\u00f9blico advirti\u00f3 que&nbsp;\u201cno fueron suficientes los argumentos invocados por los apelantes para haber desvirtuado el grado de certeza de responsabilidad de los disciplinados, como quiera que se prob\u00f3 su incursi\u00f3n en la falta grav\u00edsima establecida por el art\u00edculo 48-60 del CDU\u201d,&nbsp;lo que a su juicio se impone la confirmaci\u00f3n de la decisi\u00f3n objeto de primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n fue discutida y aprobada en Sesi\u00f3n Territorial conformada por las Procuradoras Regionales del Magdalena y La Guajira.<\/p>\n\n\n\n<p>Es de anotar que el fallo cobija a los concejales electos para el pr\u00f3ximo per\u00edodo&nbsp;Astrid de los MiIagros Barraza Mora&nbsp;(Partido Conservador) y&nbsp;Robin Basilio Castro Faillace&nbsp;(Partido Liberal).<\/p>\n\n\n\n<p>Otros concejales cobijados prefirieron cubrirse en \u2018cuerpo ajeno\u2019 y decidieron postular a familiares cercanos que resultaron elegidos.<br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Procuradur\u00eda Regional del Magdalena, a cargo de&nbsp;Itala Pedrazzini Losada, confirm\u00f3 la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n e inhabilidad general por el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os, para los 19 concejales del municipio de Soledad. 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