{"id":193309,"date":"2022-11-01T08:22:38","date_gmt":"2022-11-01T13:22:38","guid":{"rendered":"https:\/\/malamboradio.com\/web\/?p=193309"},"modified":"2022-11-01T08:23:25","modified_gmt":"2022-11-01T13:23:25","slug":"con-nuevas-medidas-de-circulacion-barranquilla-busca-proteger-motociclista-en-las-vias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/malamboradio.com\/web\/2022\/11\/01\/con-nuevas-medidas-de-circulacion-barranquilla-busca-proteger-motociclista-en-las-vias\/","title":{"rendered":"CON NUEVAS MEDIDAS  DE CIRCULACION BARRANQUILLA BUSCA PROTEGER A MOTOCICLISTAS EN LAS VIAS."},"content":{"rendered":"\n<p>*Rige a partir del 1 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>*Los permisos de circulaci\u00f3n expedidos hasta el 31 de octubre de 2022, tendr\u00e1n vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Con el fin de reducir la accidentalidad y para proteger la vida de los motociclistas y dem\u00e1s usuarios de las v\u00edas en la ciudad, la Alcald\u00eda de Barranquilla expide medidas que regulan la circulaci\u00f3n de motocicletas, motociclos y motocarros, a trav\u00e9s del Decreto 0434 del 28 de octubre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">De acuerdo con los indicadores de accidentalidad en 2022, se han reportado 94 v\u00edctimas en siniestros de tr\u00e1nsito, de los cuales 50 fueron motociclistas, lo que representa el 53% por ciento del total de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Las hip\u00f3tesis m\u00e1s frecuentes registradas en siniestros viales son: no respetar se\u00f1ales de tr\u00e1nsito y seguido por el exceso de velocidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Las disposiciones contemplan las medidas necesarias para ejercer un mayor control y garantizar el cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS SON:<br>CIRCULACI\u00d3N NOCTURNA:<br>La circulaci\u00f3n y\/o tr\u00e1nsito de motocicletas, motociclos y motocarros en Barranquilla queda restringida todos los d\u00edas de la semana entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. del d\u00eda siguiente. Se permite la circulaci\u00f3n cuando el propietario es conductor y puede llevar acompa\u00f1ante siempre y cuando est\u00e9 inscrito.<\/p>\n\n\n\n<p>RESTRICCI\u00d3N DE CIRCULACI\u00d3N ZONA CENTRO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Se prohibe la circulaci\u00f3n y\/o tr\u00e1nsito de motocicletas, motociclos y motocarros en el cuadrante delimitado por la Calle 30: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u2013 Desde la Carrera 45 hasta la Carrera 38.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 La Carrera 38 desde la Calle 30 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo).<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 La calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 45.<\/p>\n\n\n\n<p>-La carrera 45 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podr\u00e1n circular sin acompa\u00f1ante y sin necesidad de permiso especial, entre las 7:00 a.m. y 7:00 p.m.:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La Calle 45 entre las Carrera 45 y Carrera 46.<br>La Carrera 46 entre la Calle 45 y Calle 42.<br>La Carrera 45 entre la Calle 45 y la Calle 42.<br>La Carrera 41 entre la Calle 45 y la Calle 42.<br>La Carrera 40 entre la Calle 44 y Calle 42.<br>La Calle 42 entre la Carrera 46 y Carrera 45.<br>La Calle 42 entre la Carrera 41 y Carrera 38.<br>La Calle 43 entre Carrera 41 y Carrera 38.<br>La Calle 44 entre Carrera 41 y Carrera 38.<br>La Carrera 38 entre Calle 34 y 35<br>PERMISO ESPECIAL:<br>Las prohibiciones y\/o restricciones establecidas ser\u00e1n objeto de permiso especial por parte de la autoridad de tr\u00e1nsito, quien podr\u00e1 autorizar la circulaci\u00f3n en esta zona con restricci\u00f3n de motocicletas, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.<br>La expedici\u00f3n del permiso especial solo permite que el conductor del veh\u00edculo transite sin acompa\u00f1ante.<br>El permiso se otorgar\u00e1 por un tiempo igual a la vigencia del presente acto administrativo.<br>En ning\u00fan caso la expedici\u00f3n del permiso tendr\u00e1 costo alguno.<br>REQUISITOS PERMISO ESPECIAL<br>La solicitud de permiso especial establecida en este cap\u00edtulo debe ser realizada por persona jur\u00eddica; condici\u00f3n que se verificar\u00e1 mediante consulta web al Registro \u00danico Empresarial RUES. Los requisitos y documentos que se deben aportar con la solicitud son:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Carta de solicitud con vigencia no mayor a 30 d\u00edas, suscrita por la persona autorizada por el representante legal, explicando las razones por las que se necesita el permiso, certificando la actividad que desarrolla la empresa, indicando una cuenta de correo electr\u00f3nica y\/o un n\u00famero telef\u00f3nico a los cuales se le pueden enviar notificaciones relacionadas con la solicitud, relacionar n\u00famero de las placas de los veh\u00edculos, nombre completo y documento de identificaci\u00f3n de los conductores para los cuales se solicita el permiso.<br>Documentos que se deben aportar con relaci\u00f3n a los conductores: copia del contrato, orden de trabajo o de servicio o certificaci\u00f3n laboral con vigencia no mayor a 30 d\u00edas, que contenga: nombre o raz\u00f3n social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, objeto y duraci\u00f3n de este.<br>Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<br>Condiciones que deben cumplir los conductores:<br>Licencia de conducci\u00f3n vigente en la categor\u00eda correspondiente a la clase de veh\u00edculo que va a conducir. Esta condici\u00f3n ser\u00e1 verificada por la Entidad mediante consulta en la plataforma RUNT.<br>Estar a paz y salvo en el SIMIT (tanto el conductor como el propietario, tenedor o poseedor del veh\u00edculo). Esta condici\u00f3n ser\u00e1 verificada mediante consulta en la plataforma SIMIT.<br>Documentos que se deben aportar con relaci\u00f3n a los veh\u00edculos:<br>Fotocopia de la licencia de tr\u00e1nsito.<br>Condiciones que deben cumplir los veh\u00edculos: las cuales ser\u00e1n verificadas mediante consulta en la plataforma RUNT:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Seguro Obligatorio Vigente (SOAT).<br>Revisi\u00f3n T\u00e9cnico Mec\u00e1nica Vigente.<br>Tener en cuenta: la persona Juridica que solicite el permiso establecido y cuente con una flota de veh\u00edculos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores a partir de dos (2) conductores, deber\u00e1 acreditar la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial (P.E.S.V.), en funci\u00f3n de su misionalidad y tama\u00f1o, de conformidad con la Resoluci\u00f3n No. 20223040040595 de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Los permisos de circulaci\u00f3n expedidos hasta el 31 de octubre de 2022 tendr\u00e1n vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Lo anterior, para facilitar el tr\u00e1mite y expedici\u00f3n del nuevo permiso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">RESTRICCI\u00d3N EN TRONCALES DE TRANSMETRO:<br>Est\u00e1 prohibido transitar en v\u00edas donde circula Transmetro, las 24 horas del d\u00eda, los 7 d\u00edas de la semana, ubicados en:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La Calle 45 (Avenida Murillo) entre Carrera 1 y la Carrera 46;<br>La Carrera 46 entre la Calle 30 y Calle 74.<br>Excepci\u00f3n: se permite la circulaci\u00f3n y\/o tr\u00e1nsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 7:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompa\u00f1ante, en los siguientes tramos viales:<\/p>\n\n\n\n<p>La Calle 45 entre las Carrera 45 y Carrera 46.<br>La Carrera 46 entre la Calle 45 y Calle 42.<br>No incluye el cruce transversal de la Calle 45 (Av Murillo) por la Carrera 1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Se permite el cruce transversal de las v\u00edas prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompa\u00f1ante inscrito, sin perjuicio de las demas restricciones establecidas en el presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">RESTRICCI\u00d3N EN EL CORREDOR PORTUARIO:<br>Se mantienen las medidas de restricci\u00f3n en el corredor portuario las 24 horas del d\u00eda, los 7 d\u00edas de la semana, en las siguientes v\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Calzada occidental (sentido Norte \u2013 Sur) del Corredor Portuario entre la Carrera 46 y la Carrera 38.<br>Corredor Portuario entre la Carrera 38 y la Troncal Caribe (Carrera 9).<br>RESTRICCIONES RIOMAR Y NORTE-CENTRO HIST\u00d3RICO:<br>Se podr\u00e1 transitar sin restricciones si va sin acompa\u00f1ante. En caso de llevar acompa\u00f1ante debe estar inscrito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Se except\u00faa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.<\/p>\n\n\n\n<p>RESTRICCI\u00d3N EN CORREDORES VIALES:<br>MOTOCICLETAS Y MOTOCICLOS:<br>Las 24 horas del d\u00eda, los 7 d\u00edas de la semana en los siguientes corredores viales:<\/p>\n\n\n\n<p>Hamburgo (Calle 4) entre carrera 38 y 30.<br>Carrera 30 entre Corredor Portuario (Calle 6) y Av. Hamburgo (Calle 4).<br>Calle 30 entre Av. Circunvalar y Carrera 38.<br>Cordialidad entre Av. Circunvalar y Av. Murillo (Calle 45).<br>Carrera 38 entre Av. Hamburgo (Calle 4) y Av. Circunvalar.<br>Circunvalar entre Avenida Murillo (Calle 45) y Calle 51B.<br>No se incluyen las siguientes intersecciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Glorieta de la Carrera 38 con Avenida Circunvalar.<br>Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Cordialidad.<br>Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Calle 51B.<br>Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Murillo.<br>Se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la Avenida Cordialidad, la Avenida Murillo y la Avenida Circunvalar en el tramo restringido, \u00fanicamente sin acompa\u00f1ante y\/o con acompa\u00f1antes Inscritos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la calle 30 con acompa\u00f1antes no inscritos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Las personas inscritas como acompa\u00f1antes autorizados podr\u00e1n conducir el veh\u00edculo para el que se encuentren inscritos y transportar a los dem\u00e1s de la lista, durante el horario comprendido entre las 5:01 a.m. y 10:59 p.m., sin que sea necesario tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n diferente al realizado por el propietario, tenedor o poseedor del veh\u00edculo. Esto sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos legales para conducir el respectivo automotor.<\/p>\n\n\n\n<p>MOTOCARROS<br>Restringir la circulaci\u00f3n y\/o tr\u00e1nsito de motocarros en las v\u00edas que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Hamburgo (Calle 4) entre carrera 38 y 30.<br>Carrera 30 entre Corredor Portuario (Calle 6) y Av. Hamburgo (Calle 4).<br>Calle 30 entre Av. Circunvalar y carrera 38.<br>Cordialidad entre Av. Circunvalar y Av. Murillo (Calle 45).<br>Carrera 38 entre Av. Hamburgo (Calle 4) y Av. Circunvalar.<br>Circunvalar entre Avenida Murillo (Calle 45) y calle 51B.<br>No se incluyen las siguientes interseccines:<\/p>\n\n\n\n<p>Glorieta de la Carrera 38 con Avenida Circunvalar.<br>Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Cordialidad.<br>Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Calle 51B.<br>Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Murillo.<br>Se except\u00faa de esta medida los motocarros exclusivos para transporte de mercanc\u00eda. Sin embargo, en ning\u00fan caso podr\u00e1 transitar esta clase de veh\u00edculos con pasajeros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">PROHIBICI\u00d3N DE CIRCULACI\u00d3N Y\/O TR\u00c1NSITO DE MUJERES EMBARAZADAS Y MENORES DE 12 A\u00d1OS EN MOTOCICLETAS.<br>Se prohibe la circulaci\u00f3n y\/o tr\u00e1nsito de menores de doce (12) a\u00f1os y\/o mujeres embrazadas en motocicletas en Barranquilla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">INSCRIPCI\u00d3N DE ACOMPA\u00d1ANTES AUTORIZADOS:<br>Los propietarios, poseedores o tenedores de motocicletas y motociclos deber\u00e1n efectuar la inscripci\u00f3n de los acompa\u00f1antes autorizados ante la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial.<br>La lista de acompa\u00f1antes autorizados deber\u00e1 contener el nombre y documento de identificaci\u00f3n de cada una de las personas. Se entiende por acompa\u00f1ante autorizado el c\u00f3nyuge y\/o compa\u00f1era(o) permanente e hijos y hasta ocho personas adicionales.<br>Se podr\u00e1 efectuar m\u00e1ximo una (1) modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la lista de acompa\u00f1antes al mes.<br>El porte del documento de inscripci\u00f3n de acompa\u00f1antes autorizados no ser\u00e1 obligatorio, toda vez que, la autoridad que ejercer\u00e1 el control de las medidas aqu\u00ed dispuestas deber\u00e1 efectuar la validaci\u00f3n a trav\u00e9s de la herramienta o mecanismo que la Secretar\u00eda disponga para tal efecto.<br>El veh\u00edculo solo podr\u00e1 tener una inscripci\u00f3n de acompa\u00f1antes vigente, ya sea que esta haya sido realizada por el propietario, el tenedor o poseedor. En ning\u00fan caso habr\u00e1 una inscripci\u00f3n de propietario y otra de tenedor o poseedor.<br>La inscripci\u00f3n realizada por el propietario tendr\u00e1 prioridad sobre la del tenedor o poseedor.<br>Actualizaci\u00f3n de inscripci\u00f3n por cambio de propietario, tenedor o poseedor. Para efectos de realizar la inscripci\u00f3n por parte del nuevo propietario, tenedor o poseedor del veh\u00edculo que ya registra una inscripci\u00f3n vigente, es necesario que se adelante la solicitud de cambio de propietario, poseedor o tenedor a trav\u00e9s de la plataforma web o en las sedes de atenci\u00f3n dispuestas por la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial. Para el registro de la solicitud se deber\u00e1 aportar los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Copia de la licencia de tr\u00e1nsito vigente del veh\u00edculo<br>Copia de la c\u00e9dula del nuevo propietario, tenedor o poseedor<br>Para el caso del nuevo tenedor o poseedor, copia del contrato de compra venta o documento equivalente que evidencie la tenencia o posesi\u00f3n del veh\u00edculo<br>DOCUMENTACI\u00d3N OBLIGATORIA PARA MOTOCICLISTAS:<br>C\u00e9dula de ciudadan\u00eda<br>Licencia de conducci\u00f3n (A2)<br>SOAT<br>Tarjeta de propiedad<br>Revisi\u00f3n T\u00e9cnico Mec\u00e1nica al d\u00eda<br>Permiso especial zona centro (f\u00edsico).<br>PERSONAS EXCEPTUADAS:<br>Miembros de la fuerza p\u00fablica, organismos de seguridad del Estado, Polic\u00eda Judicial, organismos de Tr\u00e1nsito y Transporte, y organismos de socorro.<br>Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.<br>Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa period\u00edstica, siempre que su desplazamiento se realice sin acompa\u00f1ante en las zonas prohibidas.<br>Notificadores y dependientes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Personer\u00eda Distrital, Contralor\u00eda Departamental y Distrital, Defensor\u00eda del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la Rep\u00fablica con jurisdicci\u00f3n en el Distrito de Barranquilla y su \u00e1rea metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompa\u00f1ante en las zonas prohibidas.<br>SANCI\u00d3N<br>El conductor y\/o propietario de motocicleta que incurra en la infracci\u00f3n codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes. Adem\u00e1s, el veh\u00edculo ser\u00e1 inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14. ($468.589).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Rige a partir del 1 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2023. *Los permisos de circulaci\u00f3n expedidos hasta el 31 de octubre de 2022, tendr\u00e1n vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. 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