{"id":171995,"date":"2022-02-21T23:34:13","date_gmt":"2022-02-21T23:34:13","guid":{"rendered":"https:\/\/malamboradio.com\/web\/?p=171995"},"modified":"2022-02-21T23:34:18","modified_gmt":"2022-02-21T23:34:18","slug":"plena-libertad-en-colombia-para-el-abortar-hasta-la-semana-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/malamboradio.com\/web\/2022\/02\/21\/plena-libertad-en-colombia-para-el-abortar-hasta-la-semana-24\/","title":{"rendered":"PLENA LIBERTAD EN COLOMBIA PARA EL ABORTAR  HASTA LA SEMANA 24&#8230;"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u00a1Se hace historia en Colombia! Este lunes, 21 de febrero de 2022, en el marco de una sesi\u00f3n extraordinaria, la Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de interminables trabas a un proceso marcado por las recusaciones e impedimentos, tom\u00f3 la decisi\u00f3n de despenalizar el aborto en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Desde ma\u00f1ana, ninguna mujer podr\u00e1 ir a prisi\u00f3n por abortar, pues se declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 122 del c\u00f3digo penal, en donde establece que \u201cla mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La Sala Plena determin\u00f3 acoger la petici\u00f3n que presentaron los magistrados Alberto Rojas R\u00edos y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo, ponentes de las dos demandas que ped\u00edan la eliminaci\u00f3n del aborto como delito y el aborto ser\u00e1 legal hasta la semana 24 de gestaci\u00f3n, es decir, hasta los seis meses de embarazo. Los togados argumentaron que un feto solo alcanza una probabilidad superior al 50 % de desarrollar vida por fuera del \u00fatero despu\u00e9s de ese tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Despu\u00e9s de ese tiempo, se aplicar\u00e1 la penalizaci\u00f3n para quienes practiquen el aborto por fuera de las tres causales permitidas desde 2006: malformaci\u00f3n del feto, peligro de vida de la madre y violaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Los togados argumentaron que un feto solo alcanza una probabilidad superior al 50 % de desarrollar vida por fuera del \u00fatero despu\u00e9s de ese tiempo.<br>La Corte retom\u00f3 el debate con presencia del conjuez Julio Andr\u00e9s Ossa, quien estudi\u00f3 la demanda presentada por el movimiento Causa Justa, compuesta por varias organizaciones de defensa a los derechos de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La Sala neg\u00f3, con una votaci\u00f3n de 7-1 (con salvamento de Diana Fajardo), el impedimento presentado por la magistrada Cristina Pardo, quien fue recusada por la organizaci\u00f3n Sisma Mujer, al asegurar que cuando fue secretar\u00eda jur\u00eddica de la presidencia, objet\u00f3 conciencia para no hacer el examen correspondiente a un proyecto de ley en el que se adoptaban medidas para garantizar el acceso a la justicia de las v\u00edctimas de violencia sexual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La organizaci\u00f3n aseguraba que dicho proyecto de ley, que entonces deb\u00eda revisar Pardo, hablaba al respecto y la jurista objet\u00f3 conciencia al se\u00f1alar que no estaba de acuerdo con el fallo de 2006 de la Corte y que ten\u00eda reparos \u00e9tico-jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u201cAs\u00ed las cosas, aunque los art\u00edculos del proyecto de ley podr\u00edan considerarse conformes con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica interpretados a la luz de la Sentencia C-355 de 2006, por las razones antedichas, la suscrita no acepta esa hermen\u00e9utica constitucional, en cuanto comparte plenamente las razones recogidas en el salvamento de voto a la mencionada sentencia, que en su momento contribuy\u00f3 a redactar\u201d, dijo Pardo en escrito de junio de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La Corte deneg\u00f3 la recusaci\u00f3n y el impedimento, asegurando que la ideolog\u00eda no puede sacar a un magistrado de un debate como este, de plena importancia para el pa\u00eds.<br>No obstante, el magistrado Alejandro Linares no corri\u00f3 con la misma suerte y el pasado 20 de enero la Corte acept\u00f3 un impedimento que lo separ\u00f3 de la votaci\u00f3n final de la discusi\u00f3n, por haber dado entre l\u00edneas declaraciones a medios opinando sobre el tema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cabe recordar que Linares se declar\u00f3 impedido el pasado 11 de noviembre, tras la recusaci\u00f3n que realiz\u00f3 la abogada Ana Mar\u00eda Id\u00e1rraga, quien asegur\u00f3 que, en el marco de dos entrevistas con medios de comunicaci\u00f3n, en marzo de 2020 y noviembre de 2021, el magistrado comparti\u00f3 entrel\u00edneas su opini\u00f3n sobre la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Reacciones<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Tras la decisi\u00f3n de la Corte las reacciones no se hicieron esperar. A continuaci\u00f3n algunas de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>LAS DEMANDAS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Las dos demandas que estudi\u00f3 la Corte Constitucional estaban dirigidas en el mismo sentido: declarar inconstitucional la norma que permit\u00eda que una mujer fuera a prisi\u00f3n por abortar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Una de las demandas fue interpuesta por el abogado Andr\u00e9s Mateo S\u00e1nchez Molina, esa le correspondi\u00f3 al magistrado Alberto Rojas, quien este jueves termina su periodo en la Corte Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Mientras que la estudiada por el magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo fue presentada por el movimiento Causa Justa, que integra a m\u00e1s de 90 organizaciones de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Los argumentos de las demandas, en s\u00edntesis, aseguraban que este delito viola los derechos de libre desarrollo de la personalidad, los derechos reproductivos, la dignidad humana de las mujeres y agregaban que se viola el derecho al libre ejercicio de la profesi\u00f3n a los m\u00e9dicos, porque se les impide prestar servicios de aborto libremente. Adem\u00e1s, aseguraban que mantener el aborto dentro del c\u00f3digo penal, no ten\u00eda una finalidad preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La demanda que interpuso Causa Justa y que fue la que se vot\u00f3 este lunes, con la penalizaci\u00f3n hab\u00eda una violaci\u00f3n al derecho a la salud en relaci\u00f3n con el derecho a la igualdad. \u201cLa disposici\u00f3n da lugar al desconocimiento del derecho a la salud en su vertiente positiva o prestacional, adem\u00e1s de que este derecho ha sido objeto de barreras adicionales para su garant\u00eda, las cuales no exist\u00edan en un escenario de penalizaci\u00f3n total del aborto, como el que se presentaba antes del a\u00f1o 2006\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">As\u00ed mismo, aseguraban que \u201cen vez de usar el derecho penal, podr\u00edan existir m\u00e1s y mejores pol\u00edticas de salud que contribuyan a prevenir las muertes y complicaciones por abortos inseguros y el embarazo no deseado, as\u00ed como programas de educaci\u00f3n sexual integral, informaci\u00f3n, acceso y disponibilidad de m\u00e9todos anticonceptivos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">En este expediente, la Procuradur\u00eda pidi\u00f3 a la Corte declararse inhibida para adoptar un pronunciamiento de fondo y pidi\u00f3 a la Corte que se exhortara al Congreso de la Rep\u00fablica para que regule la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, como manifestaci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, as\u00ed como para decidir acerca de la razonabilidad de su despenalizaci\u00f3n en t\u00e9rminos de pol\u00edtica criminal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El Ministerio p\u00fablico aseguraba que la Corte carec\u00eda de competencia para adelantar el juicio de constitucionalidad, a ra\u00edz de la presunta configuraci\u00f3n de una omisi\u00f3n legislativa absoluta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">En este caso, el magistrado ponente, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo, present\u00f3 inicialmente una ponencia que dec\u00eda que el Estado ten\u00eda que tumbar los obst\u00e1culos que impiden el acceso a los servicios necesarios para que las mujeres gocen de salud reproductiva, como la penalizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, ya que tienen incidencia directa en la pr\u00e1ctica de abortos inseguros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">As\u00ed mismo, el magistrado aseguraba que la libertad de conciencia de las mujeres sobre la decisi\u00f3n de traer un hijo el mundo o no hacerlo, se ve\u00eda vulnerada por la intervenci\u00f3n del Estado. \u201cLa norma demandada da lugar a la imposici\u00f3n de una manera espec\u00edfica de proceder, que en este caso implica tener que asumir la maternidad, aun en contra de la propia voluntad, aspecto que afecta de manera intensa la libertad de conciencia de las mujeres, las ni\u00f1as y las personas gestantes, que protege el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n\u201d, dice la ponencia que present\u00f3 Lizarazo a sus compa\u00f1eros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a1Se hace historia en Colombia! Este lunes, 21 de febrero de 2022, en el marco de una sesi\u00f3n extraordinaria, la Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de interminables trabas a un proceso marcado por las recusaciones e impedimentos, tom\u00f3 la decisi\u00f3n de despenalizar el aborto en Colombia. 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