{"id":169751,"date":"2022-01-21T00:45:59","date_gmt":"2022-01-21T00:45:59","guid":{"rendered":"https:\/\/malamboradio.com\/web\/?p=169751"},"modified":"2022-01-21T00:46:04","modified_gmt":"2022-01-21T00:46:04","slug":"juez-envia-a-su-casa-a-la-concejala-retenida-por-porte-y-posecion-de-drogas-en-cartagena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/malamboradio.com\/web\/2022\/01\/21\/juez-envia-a-su-casa-a-la-concejala-retenida-por-porte-y-posecion-de-drogas-en-cartagena\/","title":{"rendered":"JUEZ ENVIA A SU CASA A LA CONCEJALA RETENIDA POR PORTE Y POSECION DE DROGAS EN CARTAGENA."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-justify\">La decisi\u00f3n judicial se da luego de una audiencia en contra de la presidenta del Concejo y sus acompa\u00f1antes, procesados por tr\u00e1fico de estupefacientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El juez dio apertura a la audiencia de imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento en contra de la presidente del Concejo, Gloria Estrada; Mart\u00edn Barreto, su pareja; y Avelino Villamizar, como coautores del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, haciendo un recuento sucinto de las presentaciones de la Fiscal\u00eda y de los abogados defensores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Record\u00f3 las solicitudes de la defensa de los procesados Gloria Estrada y Avelino Villamizar de ser dejados en libertad por estar inmersos en este proceso por un tema netamente circunstancial o casual. A diferencia de la petici\u00f3n jur\u00eddica del equipo de Mart\u00edn Barreto que pidi\u00f3 una medida de aseguramiento menos restrictiva que la c\u00e1rcel, mientras sigue relacionado al proceso por ser el conductor de la camioneta en la que se hall\u00f3 la droga.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u201cEl relato fue muy sencillo del operativo del 14 de enero. El fiscal fue muy preciso en la relaci\u00f3n que hace de los imputados con los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, debido a la actitud sospechosa que tuvieron en el momento de la detenci\u00f3n\u201d, resalt\u00f3 el juez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La tesis del despacho es que s\u00ed se habr\u00eda logrado acreditar la responsabilidad de los tres sindicados en el delito que se les endilga, sustentada en el recuento y presentaci\u00f3n con la que el fiscal solicit\u00f3 la imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento, infiriendo razonablemente la autor\u00eda criminal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El juez resumi\u00f3 el operativo con lo siguiente: \u201cMart\u00edn Barreto ten\u00eda armamento sin permiso especial para porte. A la concejala Estrada tuvieron que hacerle varios requerimientos para que se bajara de la camioneta. El paquete con el kilo de coca\u00edna estaba envuelto en hojas blancas y fue encontrado debajo del asiento del conductor, sin hacer una b\u00fasqueda profunda o exhaustiva. Por momentos, la actitud de los sospechosos fue grosera e imponente, lo que hizo que los policiales llamaran refuerzos\u201d, d\u00e1ndole sustento al presunto comportamiento delictivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u201cInsistimos que esa conducta podr\u00eda encuadrarse en la tesis de que las tres personas transportaban la droga con total conocimiento de ello\u201d, puntualiz\u00f3 el juez. El despacho se refiri\u00f3 a la probabilidad de que Gloria Estrada y Avelino Villamizar no supieran del alijo de coca\u00edna arg\u00fcida por sus abogados defensores, argumento fortalecido con la cercan\u00eda del puesto de control en Manga con el Concejo en la calle El Arsenal, lugar de trabajo de la edila del Partido Liberal y de abordaje, diez minutos antes, de Villamizar. Sin embargo, el juez no descart\u00f3 totalmente que estos supieran de la droga.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida sobre Gloria Estrada y sus acompa\u00f1antes<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El juez encontr\u00f3 que los coautores tuvieron conductas punibles y consider\u00f3 sensata la relaci\u00f3n con bandas criminales, mencionada por la Rashid Al\u00ed C\u00e1rcamo, fiscal del caso. Remarc\u00f3 que la libertad de los procesados puede afectar la seguridad de la comunidad o que hay riesgo de huida, elementos puestos sobre la mesa por el ente acusador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Por consiguiente, la medida de aseguramiento ser\u00eda la garant\u00eda legal que el juez consider\u00f3 para resolver este proceso. \u201cAqu\u00ed no se trat\u00f3 de una dosis personal, aqu\u00ed estamos ante un delito grave y no balad\u00ed. Tambi\u00e9n la modalidad es grave ya que, al parecer, los protagonistas intentaron aprovechar su posici\u00f3n privilegiada en la sociedad intentaron torpedear el operativo de detenci\u00f3n. Esto nos da un par\u00e1metro del tipo de pena que se debe definir como lo es el aseguramiento en un centro de reclusi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Y a\u00f1adi\u00f3: \u201cPor ende, en este caso la imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento para estas personas es lo que compete ya que se cumplen todos los requisitos legales, pero para que se pueda imponerse esa medida el juez debe tener en cuenta unas circunstancias adicionales como los arraigos sociales y familiares que tienen en Cartagena; trabajan en la ciudad y tienen el derecho a la presunci\u00f3n de su inocencia, mientras un juicio demuestre lo contrario, especialmente la condici\u00f3n de casualidad mencionada por sus defensores\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Esas circunstancias a favor de los procesados se tuvieron en cuenta para decidir la medida de aseguramiento domiciliaria, espec\u00edficamente en los casos de Gloria Estrada y Avelino Villamizar; caso diferente al de Mart\u00edn Barreto, quien s\u00ed representar\u00eda un peligro para la sociedad al movilizarse con armamento sin permiso especial, desconociendo gravemente el reglamento y era el que conduc\u00eda el veh\u00edculo incautado.<\/p>\n\n\n\n<p>Barreto a la c\u00e1rcel<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El juez Ruben Galarza indic\u00f3 que: \u201cMart\u00edn Barreto hizo un despliegue de conductas punibles y de desconocimiento serio de la legalidad, por lo que este despacho decide una medida en establecimiento carcelario para \u00e9l; y con respecto al se\u00f1or Avelino Villamizar y a la se\u00f1ora Gloria Estrada imponerse una detenci\u00f3n domiciliaria y preventiva\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Gloria Estrada y Avelino Villamizar tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n, en los 30 d\u00edas siguientes, de estar en total disponibilidad de las autoridades, por lo que deber\u00e1n suministrar sus datos de contacto para que se les env\u00eden las solicitudes cada vez que tengan que recurrir a una cita o ser requeridos. Tendr\u00e1n vigilancia electr\u00f3nica (brazalete) durante el cumplimiento de la medida de detenci\u00f3n domiciliaria en sus lugares de residencia en Cartagena.<\/p>\n\n\n\n<p>La audiencia sigue en la tarde<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Los abogados defensores solicitaron al juez Galarza poder encontrarse en lo que resta de la ma\u00f1ana con sus clientes y culminar la audiencia en horas de la tarde. El togado acept\u00f3 la petici\u00f3n y la audiencia seguir\u00e1 a las dos de la tarde. Pero la decision esta tomada, iran a sus casas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n judicial se da luego de una audiencia en contra de la presidenta del Concejo y sus acompa\u00f1antes, procesados por tr\u00e1fico de estupefacientes. 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