{"id":163140,"date":"2021-09-06T14:54:40","date_gmt":"2021-09-06T14:54:40","guid":{"rendered":"https:\/\/malamboradio.com\/web\/?p=163140"},"modified":"2021-09-06T14:54:46","modified_gmt":"2021-09-06T14:54:46","slug":"por-insconstitucional-se-cae-la-cadena-perpetua-para-violadores-de-ninos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/malamboradio.com\/web\/2021\/09\/06\/por-insconstitucional-se-cae-la-cadena-perpetua-para-violadores-de-ninos\/","title":{"rendered":"POR INSCONSTITUCIONAL SE CAE LA CADENA PERPETUA PARA VIOLADORES DE NI\u00d1OS."},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>La norma que, desde sus inicios ten\u00eda vicios de inconstitucionalidad, seg\u00fan los expertos, fue revocada en un fallo a manos de la magistrada Cristina Pardo.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Diversas reacciones dej\u00f3 en el pa\u00eds la decisi\u00f3n que tom\u00f3 la Corte Constitucional esta semana, de tumbar definitivamente el acto legislativo 01 de 2020, el cual aprobaba la cadena perpetua para violadores, abusadores y maltratadores de menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La norma que, desde sus inicios ten\u00eda vicios de inconstitucionalidad, seg\u00fan los expertos, fue revocada en un fallo a manos de la magistrada Cristina Pardo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El presidente de la Rep\u00fablica, Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez, manifest\u00f3 su rechazo ante esta decisi\u00f3n, sobre un proyecto que era una de sus promesas de campa\u00f1a. \u201cLos fallos se acatan. Las fallas de nuestra sociedad tenemos que corregirlas. Seguiremos nuestra lucha por los derechos de los ni\u00f1os y por lograr la m\u00e1xima sanci\u00f3n ejemplarizante a quienes los asesinan y abusan\u201d, destac\u00f3 Duque tras conocer el fallo. Lea tambi\u00e9n: \u201cMiles de ni\u00f1os asesinados y abusados merecen que sigamos en la lucha\u201d: Duque<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El mandatario colombiano manifest\u00f3 que es importante hacer valer el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que habla sobre cu\u00e1les son los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as colombianos, como lo son la vida, la integridad f\u00edsica, salud, seguridad social, alimentaci\u00f3n adecuada, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Otras de las reacciones en contra fue la del ministro de Justicia, Wilson Ruiz Orejuela, quien asegur\u00f3 que \u201csomos respetuosos de las decisiones judiciales. Nuestro compromiso es continuar luchando por los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Con el acto legislativo y la ley que reglament\u00f3 la cadena perpetua, el Gobierno respondi\u00f3 al compromiso de establecer una sanci\u00f3n proporcional al da\u00f1o ocasionado por violadores y asesinos de ni\u00f1os, pero la justicia es aut\u00f3noma en sus decisiones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">A\u00f1adi\u00f3 que \u201cel derecho internacional garantiza la prevalencia de los derechos de los menores. No puede ser que prevalezcan los derechos de violadores y asesinos de ni\u00f1os\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">A estas voces de descontento se sum\u00f3 Yohana Jim\u00e9nez, hija de la fallecida senadora Gilma Jim\u00e9nez, y quien m\u00e1s ha promovido la cadena perpetua en Colombia, tras considerar que la decisi\u00f3n del alto tribunal va en contra del sentir de los colombianos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El derecho internacional garantiza la prevalencia de los derechos de los menores. No puede ser que prevalezcan los derechos de violadores y asesinos de ni\u00f1os\u201d.<br>Wilson Ruiz Orejuela, ministro de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que no aprobar la cadena perpetua para violadores va en contra del mandato para la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os. \u201cMientras los magistrados siguen preocupados por resocializar violadores y asesinos, nosotros seguiremos luchando por las risas y los derechos de los ni\u00f1os\u201d, dijo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cesar Lorduy, representante de Cambio Radical y quien fue ponente del acto legislativo de cadena perpetua, se\u00f1al\u00f3 que no comparte esta decisi\u00f3n, pues \u201clos que han sufrido y sufren efectos grav\u00edsimos en la dignidad humana son los menores y adolescentes, que en cifras de 120.000 anuales, son abusados, violados y asesinados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfSORPRENDE LA DECISI\u00d3N?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Expertos aseguran que desde que inici\u00f3 el debate del acto legislativo, se advirti\u00f3 que la norma era contraria a la Constituci\u00f3n y respaldaron la postura de la Corte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Cabe recordar que cuando apenas empezaba la puja en el Congreso de la Rep\u00fablica, la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal insisti\u00f3 en no instaurar la iniciativa en el pa\u00eds. \u201cEn la pr\u00e1ctica, la prisi\u00f3n perpetua no va a servir para nada. Es un esfuerzo in\u00fatil, es un desgaste muy grande y con unas consecuencias negativas tenebrosas\u201d, resalt\u00f3 en su momento Gerardo Barbosa Castillo, entonces presidente de la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que \u201cla prisi\u00f3n perpetua es una pena innecesariamente violenta, in\u00fatil y desproporcionada (\u2026)\u201d.<br>Del an\u00e1lisis, la Comisi\u00f3n fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que \u201cla prisi\u00f3n perpetua es una pena innecesariamente violenta, in\u00fatil y desproporcionada (\u2026) una pena cruel, toda vez que el condenado pierde la esperanza razonable de resocializaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y libertad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El abogado Camilo Iv\u00e1n Pizza respald\u00f3 lo dicho por la Corte y asegur\u00f3 que la decisi\u00f3n se ajust\u00f3 al derecho. \u201cEl que se imponga la cadena perpetua no va a servir para que los ni\u00f1os sigan siendo lastimosamente abusados. Eso es lo que se denomina como una medida de populismo punitivo, porque le da gusto a la gente con las penas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El experto agrega que \u201cse le hace creer a la gente que aumentando las penas se va a lograr un resultado, que es proteger a los ni\u00f1os y no es as\u00ed. Est\u00e1 demostrado cient\u00edficamente que van a seguir ocurriendo asesinatos, sea la pena que sea y eso es mucho m\u00e1s barato en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, que el hecho de adoptar pol\u00edticas que garanticen que los ni\u00f1os no vuelvan a ser abusados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Pizza a\u00f1adi\u00f3, en su conversaci\u00f3n con Colprensa, que lo importante para proteger a los ni\u00f1os, es adelantar programas de una verdadera educaci\u00f3n sexual, alimentaci\u00f3n, correcci\u00f3n de problemas y tratamientos. En el C\u00f3digo Penal se establece que el fin \u00faltimo de la pena no es castigar propiamente por el delito, sino resocializar\u201d.<br>Camilo Iv\u00e1n Pizza, abogado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Por lo anterior, asegur\u00f3 que la decisi\u00f3n es correcta, por cuanto \u201cen el C\u00f3digo Penal se establece que el fin \u00faltimo de la pena no es castigar propiamente por el delito, sino resocializar. Es decir, hacer que una persona se pueda rehabilitar, para que cuando cumpla su tratamiento penitenciario, pueda volver a la sociedad como un sujeto productivo. No tendr\u00eda ning\u00fan sentido que se imponga una pena en donde la persona no va salir de nuevo a la sociedad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Clara Mira Gonz\u00e1lez, docente de la facultad de derecho de la Universidad CES, especialista en asuntos internacionales y candidata a doctora en derecho, respalda la postura de Pizza y celebra la decisi\u00f3n de la Corte, asegurando que es ajustada al derecho. Indica que lo que se tiene que hacer desde el Gobierno, es crear otras alternativas que nutran la necesidad de prevenir los delitos que se cometen contra los ni\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u201cAumentar la punibilidad no va disminuir en n\u00famero de violaciones. La medida m\u00e1s efectiva para poder reducir el delito es la educaci\u00f3n, o incluso pensar un cambio en el sistema punitivo. Nuestras c\u00e1rceles tienen un \u00edndice de hacinamiento muy alto y las condiciones de resocializaci\u00f3n en este momento se deben mejorar\u2026 Se pueden imponer medidas terap\u00e9uticas, una protecci\u00f3n de vigilancia y prevenci\u00f3n al menor\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Aumentar la punibilidad no va disminuir en n\u00famero de violaciones. La medida m\u00e1s efectiva para poder reducir el delito es la educaci\u00f3n (\u2026)\u201d.<br>Clara Mira Gonz\u00e1lez, docente de la facultad de derecho de la Universidad CES.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La abogada explica que, tras la decisi\u00f3n, lo que puede seguir son demandas de inconstitucionalidad a la ley, pero se podr\u00eda determinar que eso es una cosa juzgada, por lo cual en principio esta decisi\u00f3n es definitiva, a menos de que se realice otra ley o se llegue a una constituyente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El abogado y psic\u00f3logo Diego Plazas, dice que la manera m\u00e1s eficaz de evitar la realizaci\u00f3n de delitos, en este caso con menores de edad, es la prevenci\u00f3n. \u201cSe ha demostrado que esta ayuda a reducir los costos de las intervenciones de justicia penal. El sistema de justicia penal es fundamentalmente reactivo, es decir, act\u00faa despu\u00e9s de haberse cometido los delitos. La prevenci\u00f3n, en cambio, adopta un enfoque proactivo\u201d, dijo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El experto se\u00f1ala que \u201clos programas de prevenci\u00f3n aplicados de manera oportuna pueden aportar otros beneficios como la mejora de las perspectivas de desempe\u00f1o social y empleo, y la reconstituci\u00f3n de comunidades, todo lo cual tender\u00e1 a reducir los costos sociales y econ\u00f3micos en una localidad o un pa\u00eds\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Plazas a\u00f1ade que se debe invertir en mecanismos preventivos multidisciplinares tales como psic\u00f3logos, trabajadores sociales, m\u00e9dicos, entre otros, que desde la primera infancia y adolescencia, ayuden a mitigar el desarrollo de perfiles criminales como los citados en este gran debate.<\/p>\n\n\n\n<p>LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La Corte Constitucional encontr\u00f3 que acoger ahora una sanci\u00f3n como la prisi\u00f3n perpetua, configura un retroceso en materia de humanizaci\u00f3n de las penas, en la pol\u00edtica criminal y en la garant\u00eda de resocializaci\u00f3n de las personas condenadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">La magistrada Cristina Pardo Schlesinger, concluy\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica transgredi\u00f3 su poder de reforma al incluir la pena de prisi\u00f3n perpetua revisable en el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n, pues afect\u00f3 un eje definitorio de la Constituci\u00f3n, como lo es el estado social y democr\u00e1tico de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituy\u00f3 la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">El acto legislativo estudiado dec\u00eda que \u201cde manera excepcional cuando un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente sea v\u00edctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podr\u00e1 imponer como sanci\u00f3n hasta la pena de prisi\u00f3n perpetua\u2026 En todo caso, la pena deber\u00e1 ser revisada en un plazo no inferior a 25 a\u00f1os, para evaluar la resocializaci\u00f3n del condenado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Para rechazar el anterior apartado, en un primer punto, la Corte analiz\u00f3 si el Congreso incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento, al desconocer el tr\u00e1mite de recusaciones y, en consecuencia, vulner\u00f3 el principio de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica en los debates s\u00e9ptimo y octavo de la reforma constitucional que introdujo el Acto Legislativo 01 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Conforme a lo anterior, la pena de prisi\u00f3n perpetua sin posibilidad de revisi\u00f3n puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales (\u2026)\u201d.<br>Corte Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">En ese punto, consider\u00f3 que \u201ca pesar de que se hab\u00eda demostrado que la Comisi\u00f3n de \u00c9tica del Estatuto del Congresista no hab\u00eda resuelto colegiadamente la procedencia ni el fondo de la recusaci\u00f3n, esta irregularidad no contaba con la envergadura suficiente para viciar el tr\u00e1mite legislativo de la reforma constitucional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Con sustento de la importancia de la dignidad humana en la pol\u00edtica criminal; y la resocializaci\u00f3n como funci\u00f3n principal de la pena en un Estado Social de Derecho, la Sala Plena corrobor\u00f3 que el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho fundado en la dignidad humana es el eje definitorio de la Constituci\u00f3n. Con fundamento en este eje definitorio se estableci\u00f3 que el derecho a la resocializaci\u00f3n de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Este fin esencial de la pena de prisi\u00f3n es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificaci\u00f3n de su conducta y el desarrollo de su autonom\u00eda y su libre determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">\u201cConforme a lo anterior, la pena de prisi\u00f3n perpetua sin posibilidad de revisi\u00f3n puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisi\u00f3n y se margina definitivamente al individuo de la sociedad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Contempl\u00f3 la posibilidad de revisi\u00f3n de la pena luego de transcurrido un m\u00ednimo de 25 a\u00f1os de su cumplimiento; no obstante, la Sala Plena de la Corte concluy\u00f3 que este mecanismo de revisi\u00f3n no cumple con los est\u00e1ndares para considerarla una pena respetuosa de la dignidad humana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Acoger ahora una sanci\u00f3n como la prisi\u00f3n perpetua configura un retroceso en materia de humanizaci\u00f3n de las penas, en la pol\u00edtica criminal y en la garant\u00eda de resocializaci\u00f3n de las personas condenadas. Admitir un retroceso de este tipo implica caer en la deshumanizaci\u00f3n del sistema penal, situaci\u00f3n contraria a la voluntad y esp\u00edritu del constituyente privado.<\/p>\n\n\n\n<p>Gobierno planea proyecto para recuperar ecosistemas en la Orinoqu\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">En efecto, la Sala Plena resalt\u00f3 que la garant\u00eda de resocializaci\u00f3n de las personas condenadas es una forma de reconocimiento de la dignidad humana que enaltece la capacidad de autodeterminaci\u00f3n de la persona para hacerse a s\u00ed misma, de ser quien quiere ser y su posibilidad de volver a la vida en comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Adicionalmente, la Sala Plena observ\u00f3 que la pena de prisi\u00f3n perpetua revisable incluida en el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n no es una medida id\u00f3nea para asegurar la protecci\u00f3n de los NNA v\u00edctimas de los delitos que regula; y, en contraste, genera efectos tan graves a la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual, que no es una medida proporcional ni efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify\">Al tener en consideraci\u00f3n un estudio que demuestra que este tipo de delitos que, en su mayor\u00eda, son cometidos por familiares y amigos de la familia en la que convive el menor que es v\u00edctima del abuso sexual, \u201cque las penas sean m\u00e1s graves hacen m\u00e1s dif\u00edcil que familiares denuncien el delito o testifiquen en contra del delincuente\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma que, desde sus inicios ten\u00eda vicios de inconstitucionalidad, seg\u00fan los expertos, fue revocada en un fallo a manos de la magistrada Cristina Pardo. 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